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La Corte Constitucional define competencia en conflicto sobre nulidad de escritura pública con participación estatal

Proviene de: CC

15 de julio de 2026 0:59:3

Antecedentes del conflicto

La disputa judicial surgió a raíz de una demanda de nulidad de escrituras públicas relacionadas con la transferencia sucesoral y la compraventa de un inmueble. La controversia involucra actos jurídicos realizados entre particulares y una entidad pública territorial. Inicialmente, los juzgados administrativo y civil municipal rechazaron su competencia para conocer el caso, y el juzgado promiscuo municipal planteó un conflicto negativo de jurisdicción, remitiendo el asunto a la Corte Constitucional para su resolución.

Fundamentos para la determinación de competencia

La Corte Constitucional recordó que la competencia para conocer demandas de nulidad de escrituras públicas depende del contenido del acto jurídico plasmado en el instrumento. Si la escritura contiene un acto administrativo o un contrato estatal, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En caso contrario, la competencia es de la jurisdicción ordinaria, conforme a la cláusula general de competencia. En el caso analizado, la escritura pública que materializó la transferencia del inmueble al municipio constituye un contrato estatal, dado que la entidad pública interviniente es una entidad territorial reconocida por la ley. Por lo tanto, la Corte concluyó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer el proceso.

Implicaciones para el proceso

La Corte remitió el expediente al juzgado administrativo para que continúe con el trámite conforme a su competencia. Asimismo, indicó que este juzgado deberá analizar la procedencia de acumular en el mismo proceso la pretensión de nulidad de escrituras entre particulares, conforme a las normas procesales aplicables. Esta decisión reafirma la importancia de distinguir la naturaleza jurídica del acto contenido en...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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