Antecedentes y proceso judicial
En octubre de 2019, una persona con movilidad reducida presentó demanda de responsabilidad civil extracontractual contra dos entidades prestadoras de salud, por perjuicios derivados de una osteomielitis grave atribuida a fallas en el servicio médico domiciliario. Inicialmente, la jurisdicción civil admitió la demanda y tramitó el proceso, mientras que distintas entidades fueron llamadas en garantía.
Posteriormente, surgieron cuestionamientos sobre la competencia jurisdiccional debido a la naturaleza pública o privada de las entidades involucradas. En 2020 y 2021, el juzgado civil remitió el expediente a la jurisdicción administrativa, y esta última propuso un conflicto negativo de competencia. En 2022, la Corte Constitucional resolvió que correspondía al juzgado civil conocer la demanda, basándose en que la demanda estaba dirigida contra sociedades privadas.
Sin embargo, en febrero de 2026, el juzgado civil declaró su falta de jurisdicción, argumentando un cambio en la composición accionaria de una de las entidades demandadas que la convirtió en entidad pública, por lo que remitió el caso a la jurisdicción administrativa. Esta vez, el juzgado administrativo propuso un nuevo conflicto negativo de competencia, fundamentado en el principio de perpetuación de la jurisdicción, que busca preservar la seguridad jurídica y la confianza legítima de las partes.
Análisis de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional recordó que para configurar un conflicto entre jurisdicciones deben cumplirse tres presupuestos: subjetivo (que exista controversia entre autoridades de distintas jurisdicciones), objetivo (que la controversia se origine en un proceso judicial en curso) y normativo (que las autoridades involucradas hayan manifestado argumentos claros y jurídicos para reclamar o rechazar competencia).
En el caso analizado, se cumplían los presupuestos subjetivo y objetivo, pero no el normativo. El juzgado administrativo basó su rechazo de competencia principalmente en el principio de perpetuación de la jurisdicción y en argumentos relacionados con la seguridad jurídica y el acceso a la justicia, pero sin presentar argumentos jurídicos claros y adecuados sobre la competencia jurisdiccional. Por ello, la Corte concluyó que no existía un verdadero conflicto de jurisdicciones.
Además, la Corte señaló que aunque la demandante es sujeto de especial protección constitucional debido a su discapacidad, y que ello exige celeridad y acceso a la administración de justicia, no se cumplían las condiciones para flexibilizar el presupuesto normativo.
Decisión y consecuencias
Por estas razones, la Sala Plena de la Corte Constitucional se declaró inhibida para resolver el conflicto de jurisdicción planteado y ordenó remitir el expediente al juzgado administrativo para que continúe conociendo el proceso, además de comunicar esta decisión al juzgado civil y a las partes interesadas.
Esta providencia reafirma la importancia de que las autoridades judiciales presenten argumentos jurídicos claros y adecuados al momento de reclamar o rechazar competencia y establece límites a la aplicación del principio de perpetuación de la jurisdicción cuando no se fundamenta correctamente.
En resumen, el caso pone de manifiesto los desafíos que pueden surgir en la delimitación de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la de lo contencioso administrativo, especialmente en procesos relacionados con responsabilidad médica y entidades con composición accionaria mixta o cambiante. Así, se resalta la necesidad de mayor claridad y precisión en la determinación de la competencia jurisdiccional para garantizar la seguridad jurídica y el acceso efectivo a la justicia de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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