La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones para dirimir conflictos de competencia entre jurisdicciones, analizó un caso relacionado con una demanda presentada contra una Empresa Social del Estado (ESE) por el reconocimiento y pago de prestaciones sociales adeudadas a una médica vinculada bajo la modalidad de servicio social obligatorio.
Antecedentes del conflicto
La demanda se dirigió a declarar la nulidad de un acto administrativo presunto derivado del silencio administrativo negativo y a ordenar el pago de prestaciones sociales y sus intereses moratorios. La parte demandante estuvo vinculada en provisionalidad como médica del servicio social obligatorio desde diciembre de 2019 hasta septiembre de 2021. La entidad reconoció la deuda pero alegó dificultades financieras y negó haber recibido la petición formal que originó la demanda.
El Juzgado Administrativo admitió inicialmente la demanda, pero luego declaró su falta de jurisdicción al considerar que la controversia tenía naturaleza laboral, remitiendo el caso a la jurisdicción ordinaria laboral. Por su parte, el Juzgado Laboral se abstuvo de asumir competencia y propuso conflicto negativo de jurisdicciones, argumentando que la relación era legal y reglamentaria y no laboral.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte estableció que se cumplían los tres presupuestos para configurar un conflicto de jurisdicciones: subjetivo (dos autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones en desacuerdo), objetivo (existencia de un proceso judicial en curso) y normativo (fundamentos constitucionales y legales expresados por ambas partes).
Reiteró la jurisprudencia que sostiene que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer demandas laborales promovidas por empleados públicos contra Empresas Sociales del Estado, conforme a la Ley 10 de 1990 y el artículo 195 de la Ley 100 de 1993. En particular, señaló que el personal que presta servicio social obligatorio en salud cumple funciones propias de empleados públicos y no de trabajadores oficiales.
En consecuencia, la Corte resolvió que el Juzgado 001 Administrativo de Turbo es competente para conocer la demanda y ordenó remitir el expediente a dicha autoridad, que deberá informar la decisión a los involucrados y al Juzgado Laboral correspondiente.
Impacto y relevancia
Esta decisión reafirma la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos laborales relacionados con empleados públicos vinculados a Empresas Sociales del Estado, especialmente en el contexto del servicio social obligatorio en salud. Con ello, se busca garantizar una adecuada administración de justicia y evitar conflictos jurisdiccionales que retrasen la resolución de controversias laborales y administrativas.
La resolución también enfatiza la importancia de respetar los instrumentos procesales elegidos por las partes sin alterar su naturaleza para efectos de competencia, brindando seguridad jurídica en estos procesos.
La decisión rige a partir de su notificación y se enmarca en la función constitucional de la Corte para salvaguardar la integridad y supremacía de la Constitución en materia de competencia jurisdiccional, contribuyendo así a la claridad y eficacia en la administración de justicia en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles