Antecedentes y contexto del conflicto
El litigio se originó a partir de una demanda presentada en marzo de 2023 para delimitar y amojonar un predio rural ubicado en San Jacinto, Bolívar. La controversia se dio entre el propietario del predio y una entidad pública que reclama parte del terreno con base en una resolución administrativa y registros catastrales. El juzgado promiscuo municipal admitió la demanda, pero luego declaró la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo debido a la naturaleza pública de la entidad demandada. Por su parte, el juzgado administrativo de Cartagena inadmitió la demanda y solicitó su adecuación, lo que generó un conflicto negativo entre jurisdicciones.
Fundamentos jurídicos y revisión de competencia
La Corte Constitucional, en cumplimiento de su función de dirimir conflictos de competencia, analizó los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran este tipo de conflictos. Estableció que, aunque una de las partes sea una entidad pública, la competencia no depende exclusivamente de su naturaleza, sino de la clase de acción promovida. El proceso de deslinde y amojonamiento es un proceso declarativo especial de naturaleza civil, regulado en los artículos 400 a 405 del Código General del Proceso (CGP).
Según la jurisprudencia y la normativa aplicable, la jurisdicción ordinaria tiene competencia residual para conocer los asuntos que no están asignados expresamente a otra jurisdicción. El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no incluye los procesos de deslinde y amojonamiento dentro de las materias de su competencia. Por tanto, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, conocer estos procesos, incluso cuando la parte demandada sea una entidad pública.
Decisión y consecuencias prácticas
La Corte Constitucional resolvió que el juzgado promiscuo municipal es competente para conocer la demanda de deslinde y amojonamiento contra la entidad pública involucrada. Además, ordenó remitir el expediente al juzgado promiscuo para que continúe con el trámite correspondiente y comunique la decisión al juzgado administrativo y a las partes interesadas.
Este pronunciamiento reafirma la interpretación jurisprudencial sobre la competencia en procesos divisorios, evitando la confusión entre jurisdicciones y garantizando la correcta administración de justicia en estos casos. La decisión es relevante para abogados, funcionarios públicos y ciudadanos que enfrentan controversias similares, ya que clarifica el procedimiento para delimitar propiedades cuando están involucradas entidades públicas.
En resumen, la competencia para los procesos de deslinde y amojonamiento recae en la jurisdicción ordinaria, lo que implica que estos casos deben tramitarse en los juzgados civiles, con independencia de la naturaleza pública de alguna de las partes. Esta claridad contribuye a una mayor seguridad jurídica y eficiencia en la resolución de conflictos territoriales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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