Antecedentes del conflicto de jurisdicciones
Un empleado público que laboró para la empresa Edatel S.A. entre 1978 y 1993 interpuso un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra un comunicado mediante el cual la empresa negó el reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación y una indemnización sustitutiva de vejez. La demanda fue presentada ante los juzgados administrativos de Antioquia en diciembre de 2023.
El Juzgado 20 Administrativo del circuito de Medellín declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y remitió el expediente a los juzgados laborales, argumentando que para la fecha de causación de la prestación el demandante no tenía la calidad de empleado público, dado que Edatel S.A. se había constituido como empresa mixta con mayoría privada. Por su parte, el Juzgado 11 Laboral del circuito de Medellín propuso conflicto negativo de jurisdicciones, alegando que por precedentes similares la jurisdicción contencioso administrativa era competente cuando el régimen pensional era administrado por entidad pública.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones, determinó que para que exista conflicto de jurisdicciones deben acreditarse tres presupuestos: subjetivo (disputa entre autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones), objetivo (controversia sobre causa judicial en trámite) y normativo (fundamentos legales expresos de competencia o incompetencia). Estos presupuestos se cumplieron en el caso analizado.
En materia de seguridad social que involucra a empleados públicos, la Corte recordó que la jurisdicción contencioso administrativa conoce procesos relacionados con la seguridad social cuando el régimen es administrado por persona de derecho público, mientras que la jurisdicción ordinaria laboral conoce controversias relacionadas con la prestación de servicios de seguridad social entre afiliados, empleadores y entidades administradoras, salvo excepciones.
Aplicando precedentes, la Corte concluyó que los conflictos relativos a seguridad social de empleados públicos afiliados a administradoras privadas corresponden a la jurisdicción ordinaria laboral. En el caso concreto, se determinó que el demandante era empleado público al momento de causación y que Edatel S.A. es administradora privada, pues desde 1996 la mayoría accionaria es privada.
Decisión y recomendaciones
La Corte resolvió dirimir el conflicto negativo declarando competente a la jurisdicción ordinaria laboral y remitió el expediente al Juzgado 11 Laboral para que continúe con el trámite. Además, destacó la dilación excesiva de más de un año en remitir el proceso a la Corte, lo cual vulnera principios de celeridad y debido proceso, por lo que ordenó compulsar copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para investigar esta omisión e instó al juzgado laboral a priorizar el trámite y decisión del proceso.
Con esta decisión, se busca garantizar una adecuada administración de justicia y proteger los derechos de los trabajadores en materia pensional, evitando conflictos jurisdiccionales que retrasen la resolución de los casos. La Corte reafirma la importancia de definir claramente las competencias para asegurar la eficacia y celeridad en los procesos judiciales relacionados con la seguridad social.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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