Conflictos de jurisdicción y antecedentes
Los conflictos de jurisdicción se originaron en demandas promovidas para obtener el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes contra administradoras privadas de fondos de pensiones. En ambos casos, las demandas fueron inicialmente tramitadas por juzgados laborales, pero estos declararon su falta de competencia y remitieron los procesos a jueces administrativos o a la corte constitucional para resolver la controversia sobre la jurisdicción competente.
En el primer caso, la demanda se presentó contra una AFP privada, pese a que el causante había sido empleado público docente afiliado a un régimen especial administrado por una entidad pública. En el segundo caso, la demanda también se dirigió contra una AFP privada, aunque el causante era empleado público en una entidad del sector defensa.
Criterios para determinar la jurisdicción competente
La corte constitucional recordó que, según la jurisprudencia y la normativa vigente, la competencia para conocer controversias sobre pensiones de sobrevivientes depende de dos factores concurrentes: (i) que el causante ostente la calidad de empleado público y (ii) que el régimen pensional sea administrado por una entidad de derecho público.
Cuando ambos requisitos no se cumplen simultáneamente, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social conocer del asunto. En particular, si la controversia se plantea contra una administradora privada del régimen pensional, aunque el causante haya sido empleado público, la competencia recae en la jurisdicción ordinaria.
Decisión de la corte constitucional
Con base en los anteriores criterios, la sala plena acumuló los conflictos y dirimió que los juzgados laborales son competentes para conocer de las demandas promovidas contra las AFP privadas en los casos mencionados. Por ello, remitió los expedientes a los juzgados laborales correspondientes para que continúen con el trámite judicial y ordenó comunicar la decisión a las partes involucradas.
Esta decisión reafirma la regla de que la competencia en controversias sobre seguridad social debe evaluarse considerando simultáneamente la calidad del trabajador y la naturaleza pública o privada de la entidad administradora del régimen pensional. Así, se garantiza una correcta asignación jurisdiccional que favorece el acceso a la justicia y la seguridad jurídica en estos procesos, evitando demoras y confusión en la tramitación de las demandas relacionadas con pensiones de sobrevivientes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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