La Corte Constitucional emitió el Auto 806 de 2026, en el cual se pronunció sobre un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 012 Civil y el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Cali, en relación con una demanda ejecutiva presentada por una empresa de servicios de salud contra una aseguradora por una suma millonaria derivada de la prestación de servicios.
Antecedentes del caso
La demanda ejecutiva fue inicialmente tramitada por el Juzgado 012 Civil, que libró mandamiento de pago por una cuantía superior a cinco mil millones de pesos. Posteriormente, este juzgado declaró oficiosamente su falta de competencia por considerar que la controversia debía ser conocida por la jurisdicción laboral, conforme a precedentes constitucionales y normatividad vigente.
Por su parte, el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Cali también declaró su falta de competencia y propuso un conflicto negativo, remitiendo el expediente a la Corte Constitucional para su resolución.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte recordó que es competente para dirimir conflictos de competencia entre jurisdicciones distintas, tal como lo establece el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política. Sin embargo, precisó que para que exista un conflicto de jurisdicciones deben concurrir tres presupuestos: subjetivo (disputa entre autoridades de diferentes jurisdicciones), objetivo (controversia sobre un proceso judicial y no político o administrativo) y normativo (manifestación expresa de razones legales o constitucionales que sustentan la competencia o incompetencia).
En este caso, la colisión se dio entre dos autoridades de la jurisdicción ordinaria (civil y laboral), por lo que no se configura un conflicto entre jurisdicciones, sino entre dos juzgados dentro de la misma jurisdicción.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Corte Constitucional se declaró inhibida para resolver el conflicto planteado y remitió el expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Cali. Esta instancia deberá resolver el conflicto de competencia entre las autoridades judiciales involucradas y comunicar la decisión a las partes.
Esta determinación se fundamenta en los principios de celeridad y acceso efectivo a la administración de justicia, evitando dilaciones innecesarias en el trámite procesal.
En resumen, la Corte Constitucional reafirma los límites de su competencia en materia de conflictos jurisdiccionales y garantiza que los conflictos internos dentro de la jurisdicción ordinaria sean resueltos por los órganos competentes, en este caso, la Sala Mixta del Tribunal Superior correspondiente, asegurando así una adecuada administración de justicia y respeto a la división jurisdiccional establecida por la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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