Antecedentes del caso
La disputa judicial se originó a partir de una demanda presentada en 2021 por una sociedad fiduciaria que actúa como vocera y administradora del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Fondo Francisco José de Caldas). La demanda fue contra la Universidad Tecnológica del Chocó, por presunto incumplimiento de un convenio de cooperación y la solicitud de reintegro de recursos no ejecutados, además del pago de cláusula penal con intereses.
Inicialmente, el Tribunal Administrativo del Chocó inició el trámite, pero declaró falta de jurisdicción y remitió el caso a la jurisdicción ordinaria civil, específicamente al Juzgado Civil del Circuito de Quibdó. Este juzgado negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada y llevó el caso al Tribunal Superior de Quibdó, que propuso el conflicto negativo entre jurisdicciones y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su resolución.
Consideraciones sobre la competencia
La Corte Constitucional reiteró que es competente para conocer conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones, conforme al artículo 241 de la Constitución Política. Para que exista un conflicto, deben cumplirse tres presupuestos: la existencia de al menos dos autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones en conflicto, una causa judicial en trámite, y manifestaciones expresas de cada autoridad sobre su competencia.
En este caso, el conflicto se dio entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria civil, por la demanda relacionada con un contrato en el que interviene un patrimonio autónomo constituido mayoritariamente con recursos públicos.
La Corte recordó su precedente en el Auto 020 de 2024, que estableció que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer procesos relacionados con contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos principalmente con recursos públicos, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad administrativa o financiera que los gestione.
Naturaleza jurídica del fondo y los recursos
El Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación fue creado por la Ley 1286 de 2009 como un fondo especial sin personería jurídica, destinado a financiar programas de ciencia, tecnología e innovación. Sus recursos provienen de diferentes fuentes públicas y privadas, y se administran a través de patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil.
La Corte señaló que estos recursos son de naturaleza pública y de destinación específica, y que el Fondo no constituye una entidad estatal distinta a la Nación. Por ello, el manejo de los recursos y las controversias contractuales relacionadas corresponden a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Corte Constitucional declaró que el Tribunal Administrativo del Chocó es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la sociedad fiduciaria en calidad de administradora del patrimonio autónomo Fondo Francisco José de Caldas contra la Universidad Tecnológica del Chocó.
Se ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Chocó para que continúe con el trámite judicial correspondiente y comunique esta decisión a las partes involucradas y al Tribunal Superior de Quibdó.
Esta decisión reafirma la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para los procesos relativos a contratos en los que intervengan patrimonios autónomos financiados mayoritariamente con recursos públicos, un criterio relevante para la administración judicial de casos similares en el futuro, garantizando así la correcta aplicación del derecho y la protección de los recursos públicos en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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