Antecedentes del caso y conflicto de competencia
En enero de 2026, se presentó una acción de tutela contra una entidad prestadora de salud y una entidad dispensadora de medicamentos por la presunta vulneración de derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana, debido a la falta de suministro oportuno y completo de medicamentos prescritos para un tratamiento. La acción fue inicialmente conocida y fallada en primera instancia por un juzgado penal especializado en extinción de dominio, que ordenó la entrega de los medicamentos pendientes.
Posteriormente, la entidad dispensadora impugnó la decisión, solicitando su revocatoria argumentando falta de disponibilidad de medicamentos y problemas con el proveedor. El recurso fue objeto de controversias sobre la competencia para conocerlo, involucrando a una sala especializada en extinción de dominio del tribunal superior de Medellín y a un juzgado de familia de oralidad de Cúcuta.
Competencia en materia de tutela y criterios constitucionales
La Corte Constitucional recordó que, en materia de tutela, la competencia para resolver conflictos de competencia corresponde en principio a las autoridades judiciales definidas en la Ley 270 de 1996, pero que, por razones de celeridad, esta Corte puede asumir el conocimiento para garantizar la protección oportuna de derechos fundamentales.
Se establecen tres factores para asignar competencia en tutela: territorial, subjetivo y funcional. Además, se destaca que las reglas de reparto no determinan competencia judicial, y que el principio de perpetuatio jurisdictionis impide alterar la competencia una vez un despacho judicial ha asumido conocimiento de la acción de tutela, tanto en primera como en segunda instancia.
Decisión de la Corte Constitucional
La Sala Plena concluyó que existió un conflicto aparente de competencia, pues ninguna autoridad judicial involucrada incumplió los factores de competencia. No obstante, aclaró que la sala especializada en extinción de dominio del tribunal superior de Medellín es competente para resolver el recurso de impugnación en segunda instancia, en virtud de su condición de superior funcional y del principio de perpetuatio jurisdictionis.
Por tanto, se dejó sin efectos el auto que declaró la nulidad de lo actuado y se ordenó remitir el expediente para que dicha sala continúe con el trámite y adopte la decisión correspondiente. Además, se hizo una advertencia para que esa sala se abstenga en el futuro de declarar falta de competencia con argumentos contrarios a la jurisprudencia constitucional, so pena de medidas disciplinarias. También se indicó al juzgado de familia que, ante conflictos de competencia en tutela, debe remitirse a las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y respetar la jurisprudencia vigente.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los principios procesales en la tutela y garantiza la protección efectiva y oportuna de derechos fundamentales en casos complejos de competencia jurisdiccional, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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