Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

La corte constitucional define competencia en tutela por acceso a concurso público

Proviene de: CC

15 de julio de 2026 0:59:13

Antecedentes del caso

Un ciudadano interpuso acción de tutela contra una universidad y la Contraloría General de la República para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos, contradicción y defensa. El motivo fue la imposibilidad de acceder a la plataforma de revisión y reclamación de pruebas funcionales del Concurso Abierto de Méritos 2024-2026, debido a fallas técnicas que impidieron el ejercicio efectivo de sus derechos. El caso generó un conflicto de competencia entre dos juzgados: el juzgado penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá, que inicialmente consideró que no tenía competencia territorial; y el juzgado penal municipal con funciones de control de garantías de Medellín, que propuso remitir el asunto a la Corte Constitucional para dirimir la controversia.

Consideraciones clave de la Corte Constitucional

La Corte recordó que la competencia para resolver conflictos en materia de tutela corresponde, en principio, a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, y que su intervención debe reservarse para casos en los que se requiera aplicar los principios de celeridad y sumariedad para garantizar un acceso oportuno a la justicia. Respecto al factor territorial, la Corte explicó que son competentes los jueces en el lugar donde ocurrió la vulneración o donde se producen sus efectos, y que el demandante puede elegir el juez competente conforme al principio a prevención. En este caso, la evidencia indicó que los efectos de la presunta vulneración se producen en Bogotá, lugar de residencia del accionante y donde se presentaron las dificultades para acceder a la plataforma.

Decisión final...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Constitucional

No se encontraron sugerencias