Antecedentes del caso
Una acción de tutela fue presentada en defensa de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de un ciudadano adscrito a las fuerzas militares, ante la falta de respuesta por parte de una entidad prestadora de servicios de salud para la asignación de citas médicas autorizadas. Inicialmente, el juzgado penal municipal con función de conocimiento de Cartago declaró su falta de competencia y remitió el caso para que fuera conocido por otro juzgado, basado en reglas de reparto que asignan competencia a jueces de circuito para tutela contra entidades nacionales.
Posteriormente, el juzgado administrativo de Cartago también rehusó su competencia y planteó un conflicto negativo de competencia, remitiendo el expediente a la Corte Constitucional para su resolución.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte reiteró que la competencia en materia de tutela se determina por factores territorial, subjetivo y funcional, y que las reglas de reparto contenidas en el decreto 333 de 2021 son pautas administrativas para asignación de expedientes, que no pueden ser usadas para declarar incompetencia ni generar conflictos de competencia.
Además, la Corte señaló que los jueces deben admitir las demandas de tutela con base en quién aparece como demandado en el escrito, sin realizar análisis a priori sobre la responsabilidad de las entidades, reservando ese estudio para la sentencia. La Corte afirmó que su competencia para resolver conflictos de competencia en tutela es residual y se activa para garantizar celeridad y acceso efectivo a la administración de justicia.
Decisión y efectos prácticos
La Sala Plena concluyó que el juzgado penal municipal otorgó un alcance indebido a las reglas de reparto, contraviniendo la jurisprudencia y afectando la protección inmediata de derechos fundamentales. Por ello, dejó sin efectos el auto que declaró la incompetencia, remitió el expediente al mismo juzgado penal municipal para que continúe el trámite y adoptó una advertencia para que en adelante se abstenga de invocar reglas de reparto para apartarse del conocimiento de acciones de tutela.
Esta decisión garantiza que las acciones de tutela vinculadas a derechos fundamentales sean tramitadas con prontitud por la autoridad judicial inicialmente asignada, evitando dilaciones que puedan afectar el acceso a la justicia y la protección efectiva de derechos como la salud y la vida.
Conclusión
La resolución de la Corte Constitucional fortalece la aplicación uniforme del derecho en materia de tutela, clarificando que las reglas de reparto son instrumentos administrativos y no criterios para declarar incompetencia judicial. Con ello, se preserva el carácter expedito y efectivo de la acción de tutela, asegurando que los ciudadanos reciban pronta protección judicial de sus derechos fundamentales, especialmente en casos de salud y vida. Esta decisión sienta un precedente importante para evitar que procedimientos formales retrasen la garantía de derechos esenciales en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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