Antecedentes del caso
La acción de tutela fue presentada por la personera municipal de un municipio del Huila, actuando como agente oficiosa de un niño, contra el municipio y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por supuesta vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, la unidad familiar, la integridad psicológica y el interés superior del niño. En concreto, se cuestionó la reubicación del menor en un hogar sustituto sin una resolución motivada que ordenara su retiro del medio familiar.
Inicialmente, el Juzgado Único Promiscuo Municipal del municipio remitió el expediente a los jueces del circuito de Neiva según reglas de reparto. El Juzgado Administrativo de Neiva, tras recibir el caso, decidió remitirlo al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva y propuso un conflicto negativo de competencia, argumentando que la tutela involucraba funciones jurisdiccionales de la comisaría de familia, por lo que el tribunal superior sería competente.
Por su parte, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior sostuvo que la comisaría de familia ejercía funciones administrativas y no jurisdiccionales, por lo que correspondía a los jueces del circuito conocer la tutela. Ante esta discrepancia, remitieron el asunto a la Corte Constitucional para dirimir el conflicto.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte recordó que, en materia de tutela, existen tres factores de competencia: territorial, subjetivo y funcional. Además, señaló que las reglas de reparto contenidas en decretos recientes no constituyen factores de competencia, sino pautas para asignar expedientes, y no pueden ser invocadas para declarar incompetencia o conflictos negativos.
En este caso, la Corte concluyó que el Juzgado Administrativo de Neiva no podía apartarse del conocimiento de la tutela invocando reglas de reparto ni un análisis inadecuado del factor funcional, ya que este último aplica solo para la impugnación de sentencias de tutela ante superiores jerárquicos, lo cual no acontecía.
Por tanto, la Corte dejó sin efecto el auto del Juzgado Administrativo que se apartó del caso y remitió el expediente nuevamente a este juzgado para que tramite y decida de manera inmediata.
Medidas y advertencias
La Corte advirtió al Juzgado Administrativo de Neiva, a la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior y al Juzgado Único Promiscuo Municipal para que en el futuro se abstengan de apartarse del conocimiento de acciones de tutela basándose en reglas de reparto, pues tal práctica contraría la jurisprudencia constitucional y puede generar barreras en el acceso a la administración de justicia.
Con esta decisión, la Corte busca garantizar el acceso oportuno y efectivo a la tutela de derechos fundamentales, especialmente en casos sensibles que involucran a niñas, niños y adolescentes, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la protección integral de la niñez y la adolescencia en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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