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Corte Constitucional define competencia territorial en acción de tutela contra entidades municipales

Proviene de: CC

15 de julio de 2026 0:58:26

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, atendió un conflicto negativo de competencia suscitado entre el juzgado penal municipal con funciones de conocimiento de Medellín y el juzgado promiscuo municipal de Donmatías, ambos en Antioquia. El caso se originó por una acción de tutela presentada contra las secretarías de Movilidad y Hacienda del municipio de Santa Fe de Antioquia, debido a la presunta omisión de respuesta a una solicitud presentada. El juzgado penal municipal con funciones de conocimiento de Medellín declaró su falta de competencia territorial para conocer el caso, argumentando que el lugar de residencia del accionante correspondía a Donmatías, mientras que las entidades accionadas tenían domicilio en Santa Fe de Antioquia. Por su parte, el juzgado promiscuo municipal de Donmatías se abstuvo de conocer la tutela y propuso el conflicto negativo, señalando que la presunta vulneración había ocurrido en Santa Fe de Antioquia y que el accionante tenía domicilio en Medellín. La Corte Constitucional recordó que, según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la competencia en materia de tutela se asigna "a prevención" a los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o donde se producen sus efectos. En este sentido, la competencia no puede determinarse exclusivamente por el domicilio del accionante o el domicilio de la entidad demandada. En el caso concreto, la Corte estableció que la presunta vulneración del derecho de petición ocurrió en Santa Fe de Antioquia, donde las secretarías accionadas debían tramitar la solicitud. Sin embargo, los efectos de la presunta violación se extendían...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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