Contexto y antecedentes
La Corte Constitucional revisó dos casos en los que la UNP modificó las medidas de protección asignadas a personas catalogadas dentro de la población objeto de protección por ejercer liderazgo social y defensa de derechos humanos. En el primer caso, la entidad redujo un esquema de protección pese a que el nivel de riesgo se mantuvo como extraordinario. En el segundo, la UNP recalificó el riesgo de extraordinario a ordinario y finalizó las medidas de protección, sin considerar el desplazamiento forzado sufrido por el beneficiario ni su situación de vulnerabilidad.
Fallas detectadas en la actuación de la UNP
La Corte encontró que la UNP incumplió el deber de motivación de sus decisiones, debido a que:
- Fundó parcialmente sus actos en la falta de avances en las investigaciones penales, traslada la carga probatoria a los solicitantes.
- Omitió valorar hechos que configuran amenazas directas e individualizables, como la presencia de grupos armados y materialización del riesgo mediante desplazamientos forzados.
- No consideró adecuadamente la exposición pública y el riesgo inherente a la labor de liderazgo y defensa de derechos humanos.
- No precisó el puntaje asignado a cada variable de la matriz de calificación ni el porcentaje ponderado del nivel de riesgo en sus actos administrativos.
- No justificó la idoneidad y eficacia de las medidas adoptadas para prevenir la materialización del riesgo.
- No aplicó el enfoque diferencial y de género correspondiente, omitiendo analizar los riesgos específicos que enfrentan las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
Decisiones y órdenes de la Corte
La Sala revocó las sentencias que negaron el amparo y amparó los derechos fundamentales a la vida, integridad, seguridad personal, dignidad humana y debido proceso de los accionantes. En consecuencia, ordenó a la UNP:
- Dejar sin efectos las resoluciones administrativas que redujeron o finalizaron los esquemas de protección.
- Realizar nuevas valoraciones del nivel de riesgo en un plazo de 30 días, cumpliendo con las exigencias de motivación y aplicando enfoques diferenciales y de género.
- Restablecer transitoriamente los esquemas de seguridad previos hasta que se notifiquen los resultados del nuevo estudio.
Adicionalmente, ordenó a la UARIV evaluar integralmente las carencias y necesidades humanitarias de la víctima desplazada, para determinar la procedencia e implementación prioritaria de medidas de atención humanitaria de emergencia o de transición en un plazo de cinco días.
Importancia de la decisión
Esta sentencia reafirma la obligación del Estado colombiano de garantizar la protección adecuada a líderes sociales y defensores de derechos humanos, especialmente mujeres, reconociendo los riesgos específicos que enfrentan en contextos de violencia y conflicto armado. Asimismo, enfatiza el deber de motivación clara y suficiente de la UNP en la adopción, modificación o terminación de medidas de protección, y la necesidad de una valoración integral, individualizada y con enfoque diferencial.
Finalmente, la Corte reiteró el exhorto a la UNP para que establezca parámetros objetivos y transparentes en la gestión de esquemas de seguridad, con el fin de evitar vulneraciones a derechos fundamentales y mejorar la eficacia de las medidas de protección. Esta decisión representa un avance significativo en la protección de los derechos humanos y fortalece las garantías para quienes desempeñan un papel crucial en la defensa social y política del paísPara continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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