La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional conoció la acción de tutela interpuesta en calidad de agente oficiosa contra la Nueva EPS, con el objetivo de proteger derechos fundamentales relacionados con la salud y la dignidad humana. La acción buscaba garantizar la realización efectiva de procedimientos médicos autorizados pero no programados oportunamente.
Antecedentes del caso
El amparo fue promovido por una persona actuando como agente oficiosa en representación de una adulta mayor afiliada a la Nueva EPS, diagnosticada con múltiples patologías que requieren procedimientos médicos específicos. Se alegó que la EPS y las IPS correspondientes no asignaron citas para los servicios médicos autorizados, alegando falta de agenda y convenios.
La acción fue admitida por un juzgado de familia, vinculando a la EPS y varias instituciones prestadoras de servicios de salud. Sin embargo, en la etapa inicial se constató que la única cita programada fue para un procedimiento cardiológico, mientras que otros procedimientos quedaron pendientes debido a la alta demanda.
Análisis y consideraciones jurídicas
La Corte recordó que la acción de tutela puede ser presentada por el titular del derecho o por un agente oficioso, cuando el titular está imposibilitado para ejercerla personalmente. La agencia oficiosa requiere dos condiciones: la manifestación expresa de actuar en tal calidad y la imposibilidad del agenciado para promover su defensa.
En el caso concreto, aunque se manifestó la calidad de agente oficiosa, no se acreditó que la persona titular de los derechos estuviera imposibilitada para actuar directamente. La sola condición de adulta mayor y los diagnósticos médicos no constituyen prueba suficiente de vulnerabilidad o incapacidad para ejercer la acción.
La Corte enfatizó que la autonomía y la dignidad del titular deben ser respetadas, evitando la sustitución injustificada de su voluntad. Además, se resaltó la importancia del derecho a la salud para adultos mayores, que deben recibir atención continua y prioritaria, pero ello no exime de cumplir con los requisitos procesales.
Decisión final
Por estas razones, la Sala Séptima confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación activa. La Corte señaló que admitir la agencia oficiosa sin acreditar la imposibilidad del titular vulneraría su autonomía y derechos fundamentales.
La decisión reafirma la importancia de respetar los requisitos procesales para la tutela, especialmente en casos que involucran representación por agencia oficiosa, garantizando un equilibrio entre la protección de derechos y la autonomía personal. De esta manera, se fortalece el marco jurídico que protege a los afiliados al sistema de salud, asegurando que los procedimientos legales se utilicen adecuadamente para defender sus derechos fundamentales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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