Contexto y antecedentes del caso
La acción de tutela fue presentada en agosto de 2025 por el propietario de un inmueble ubicado en San Miguel, quien alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al agua potable, vida digna, salud e igualdad. La demanda se dirigió contra la Empresa de Servicios Públicos de San Miguel (ESPO S.A. E.S.P.) por la negativa a concretar la conexión formal al servicio de acueducto y por la exigencia de un pago de tres millones de pesos por consumos no facturados, supuestamente derivados de una conexión irregular.
Durante el proceso, se verificó que el inmueble accede actualmente al agua mediante una acometida irregular proveniente del predio vecino, lo que motivó la imposición de cobros por consumos dejados de facturar. La empresa sustentó que no existe contrato formal y que la conexión irregular configura una infracción a la normativa vigente, incluyendo la Ley 142 de 1994 y decretos relacionados.
Análisis de legitimación y procedibilidad
La Corte Constitucional examinó la legitimación activa del accionante, concluyendo que únicamente está legitimado para actuar en nombre propio. No se acreditaron los requisitos para que el propietario defendiera los derechos de terceras personas, incluyendo a un adulto mayor en condición de discapacidad, a un menor de edad ni a un animal de compañía. La jurisprudencia establece que la tutela protege derechos fundamentales de titulares individualizables, y no procede para representar animales ni para actuar sin una relación legal clara con terceros afectados.
Respecto a la legitimación pasiva, se confirmó que la empresa accionada es responsable directa del servicio público de acueducto y alcantarillado en el municipio y, por tanto, parte legítima en el proceso. Por otro lado, se desvinculó al municipio y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por falta de relación directa con los hechos.
En cuanto a la procedibilidad, la acción de tutela fue presentada oportunamente, dentro de un término razonable tras la última respuesta negativa de la empresa. Sin embargo, la Corte verificó la existencia de una conexión irregular, lo que activa una regla especial de improcedencia para tutelas que buscan legitimar conexiones ilícitas o actos contrarios al ordenamiento jurídico.
La jurisprudencia constitucional es clara en que la tutela no puede ser utilizada para validar situaciones derivadas de conexiones no autorizadas ni para sustituir los procedimientos administrativos o judiciales previstos para la regularización del servicio. Además, el accionante cuenta con mecanismos ordinarios idóneos y eficaces, como recursos administrativos y jurisdiccionales, para controvertir la imposición de cobros y solicitar la conexión formal.
Excepciones y protección a sujetos vulnerables
La Corte reconoce excepciones para la tutela cuando están involucrados sujetos de especial protección constitucional, tales como niños, adultos mayores o personas en condición de discapacidad, y cuando la falta de acceso al agua compromete directamente su derecho a la vida digna. No obstante, en este caso, no se acreditaron circunstancias que requirieran flexibilizar el análisis, dado que las personas mencionadas por el accionante no residen en el inmueble objeto de la controversia ni se demostró una situación apremiante que justificara la intervención judicial inmediata.
Decisión y recomendaciones
Por todo lo anterior, la Sala Quinta de Revisión confirmó la improcedencia de la acción de tutela, ratificando los fallos anteriores. Asimismo, ordenó la desvinculación del municipio por falta de legitimación pasiva y exhortó al accionante a realizar los trámites pertinentes ante la empresa prestadora del servicio para regularizar su conexión y a utilizar los mecanismos legales disponibles para resolver las controversias sobre cobros.
Esta decisión reafirma que la tutela es un mecanismo subsidiario y preferente, no un sustituto de los procedimientos establecidos para la prestación y regularización de servicios públicos domiciliarios. Además, enfatiza la importancia de respetar el marco normativo para evitar la legitimación de conductas ilegales, como las conexiones irregulares al acueducto, y destaca la necesidad de que los usuarios utilicen los canales ordinarios para solucionar sus conflictos, garantizando así la legalidad y el orden en la prestación del servicio público.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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