Antecedentes del caso
El caso se originó con la tutela presentada por un egresado de Derecho que, al culminar su judicatura ad honorem en la Inspección Séptima de Policía de Pasto, solicitó la entrega de la resolución de nombramiento y el acta de posesión necesarias para acreditar dicha práctica ante el Consejo Superior de la Judicatura y optar por el título de abogado. La alcaldía se negó a expedir el acta con efectos retroactivos, argumentando los principios de legalidad, temporalidad e irretroactividad de los actos administrativos. Los tribunales de primera y segunda instancia declararon improcedente la tutela por falta de agotamiento de la vía administrativa y subsidiariedad.
Decisión y consideraciones de la Corte Constitucional
Al revisar el caso, la Corte constató que la alcaldía finalmente emitió los actos administrativos omitidos, lo que permitió el reconocimiento de la judicatura y la posterior obtención del título profesional por parte del accionante. Por tanto, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Sin embargo, la Corte decidió emitir un pronunciamiento de fondo sobre la omisión inicial y la negativa de la alcaldía a subsanar la irregularidad, destacando la afectación a los derechos fundamentales a la educación y al trabajo.
La Sala analizó los principios de legalidad, temporalidad e irretroactividad y concluyó que, si bien rigen los actos administrativos, no podían justificar la omisión ni la negativa a corregirla en este caso específico. La judicatura ad honorem, regulada por la Ley 1322 de 2009 y actos reglamentarios de la alcaldía, es un requisito alternativo para optar por el título de abogado, y su reconocimiento exige la expedición y entrega oportuna de los actos de nombramiento y posesión.
La Corte también valoró que la tutela fue presentada en tiempo oportuno y que no existía un medio judicial idóneo y eficaz para proteger los derechos fundamentales afectados, dado que el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho no garantizaba una protección adecuada ni inmediata. Por ello, se acreditaron los requisitos de procedencia de la tutela.
Prevenciones y conclusiones
Finalmente, la Corte revocó las sentencias que declararon improcedente la tutela y declaró la carencia actual de objeto. Además, previno a la alcaldía municipal de Pasto para que en adelante profiera, formalice, notifique y entregue oportunamente la resolución de nombramiento y el acta de posesión de quienes realicen judicaturas ad honorem, y que subsane cualquier omisión sin trasladar al interesado las consecuencias de su actuar.
Esta decisión resalta la importancia de garantizar que las entidades públicas cumplan con sus obligaciones administrativas para evitar vulneraciones a derechos fundamentales como la educación y el trabajo, especialmente en procesos que afectan el acceso a títulos profesionales y el ejercicio profesional. De esta manera, se busca fortalecer la confianza en la administración pública y asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos de los ciudadanos en el ámbito académico y profesional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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