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La Corte Constitucional ampara el uso del ascensor con animales de compañía en propiedad horizontal

Proviene de: CC

15 de julio de 2026 0:58:21

Contexto y antecedentes del caso

El caso se originó a partir de una acción de tutela presentada por una residente del Conjunto Residencial Los Robles, ubicado en Cajicá (Cundinamarca), quien alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al ser prohibida la utilización del ascensor en compañía de sus animales de compañía. La demandante, afectada por condiciones de salud que le contraindican el uso de escaleras, y uno de sus perros con diagnóstico veterinario que limita su movilidad, solicitó el amparo constitucional para que se le permita el uso del ascensor junto con sus mascotas. La administración del conjunto había comunicado a los residentes, por medio de un mensaje en plataforma digital, la prohibición del uso del ascensor para mascotas, basada en el manual de convivencia del conjunto. Sin embargo, otorgó una autorización excepcional y temporal a la accionante, sujeta a verificación continua de requisitos y condicionada a la presentación de documentación médica y de vacunación de los animales.

Análisis jurídico y decisión de la Corte

La Corte Constitucional destacó que los reglamentos y manuales de convivencia en propiedad horizontal deben respetar los derechos fundamentales de los residentes y ajustarse a la Constitución. En particular, resaltó que la tenencia de animales de compañía es una manifestación legítima de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar. Además, la Corte recordó el mandato constitucional de protección animal derivado del principio de solidaridad y de la prohibición de maltrato, reconociendo la relevancia jurídica del vínculo afectivo entre las personas y sus animales de compañía. En este...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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