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Concepto jurídico sobre el cobro de facturas anteriores a la celebración del convenio de facturación conjunta

Proviene de: Conceptos

17 de julio de 2026 3:4:42

Contexto y alcance del concepto

El concepto responde a una consulta presentada por un usuario sobre la posibilidad de que una empresa prestadora de servicios públicos, en este caso ACUAVALLE, pueda exigir el pago de facturas generadas antes de la celebración de un convenio de facturación conjunta. La consulta también aborda si dicha empresa tiene facultad para suspender el servicio por deudas anteriores y cuáles son los requisitos legales para el cobro de facturas vencidas.

Marco normativo aplicable

Se fundamenta en la Ley 142 de 1994, el Código Civil, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1413 de 2011), el Decreto 2668 de 1999, y las resoluciones CRA 778 de 2016 y 943 de 2021. Además, se considera jurisprudencia relevante como la Sentencia C-513 de 2019 de la Corte Constitucional.

Principales consideraciones jurídicas

La facturación conjunta es obligatoria para los servicios de saneamiento básico, salvo razones técnicas comprobadas. Estos servicios son considerados de interés social y sanitario, por lo que no pueden ser suspendidos por falta de pago. Sin embargo, el cobro debe realizarse conjuntamente con otros servicios públicos que sí permiten la suspensión. El convenio de facturación conjunta debe delimitar claramente su objeto, incluyendo la recuperación de cartera. Esto implica que es viable el cobro de facturas expedidas antes de la suscripción del convenio, siempre que estén previstas en el catastro del prestador solicitante. La denominación con que se incluya el saldo pendiente en la facturación corresponde a la administración interna de la empresa prestadora. Las facturas que cumplen con los requisitos legales y están...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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