Definición del área de prestación del servicio (APS)
El APS corresponde a áreas urbanas o urbano-rurales delimitadas en un municipio donde el prestador suministra servicios de acueducto y alcantarillado y se compromete a cumplir con los estándares regulatorios. La definición del APS es facultad del prestador, quien debe actuar en armonía con el ordenamiento jurídico y las disposiciones del Decreto 1077 de 2015, especialmente en cuanto a la certificación de viabilidad y disponibilidad del servicio. Sectores dentro del perímetro urbano no legalizados no deben incorporarse obligatoriamente al APS, aunque el prestador puede evaluarlo si hay soporte técnico y jurídico suficiente. Para zonas legalizadas que se conviertan en áreas de riesgo o difícil gestión, se permite su inclusión con esquemas diferenciales temporales que ajustan los estándares y costos aplicables.
Inicio de aplicación del nuevo marco tarifario
La aplicación jurídica de la nueva metodología tarifaria inicia el 1 de julio de 2026, con un periodo de inicio o transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026. Este periodo permite un empalme gradual con el marco tarifario anterior, aplicando una fórmula tarifaria simplificada y sin la implementación plena de metas, incentivos o descuentos. El primer año tarifario completo será 2027, cuando se desarrollen todos los componentes estructurados de la metodología. Durante el periodo de inicio, los prestadores deben elaborar y poner en operación el estudio de costos y tarifas que soporta el cálculo del costo económico de referencia y la aplicación de las tarifas resultantes. Además, deben definir el APS, segmentación, condiciones especiales, y consolidar soportes técnicos y financieros.
Componentes tarifarios en las facturas
A partir del 1 de julio de 2026, las tarifas derivadas de la nueva metodología se aplicarán a los consumos generados desde esa fecha. Las facturas deben reflejar desagregadamente los componentes tarifarios: costo medio de administración (CMA), costo medio de operación (CMO), costo medio de inversión (CMI) y costo medio de impuestos, contribuciones y tasas (CMICT). Aunque la emisión de facturas puede ocurrir meses después según el ciclo de facturación, los prestadores deben adecuar sus sistemas para cumplir con esta exigencia.
Condicionamientos al recálculo anual y evaluación de metas
El cumplimiento de metas para indicadores como el nivel de satisfacción del usuario (NSU) tiene una aplicación progresiva. Por ejemplo, la evaluación de metas de NSU inicia en el tercer año tarifario, y no condiciona el recálculo del CMA en el segundo año tarifario. Por el contrario, la cobertura del servicio sí es un criterio relevante desde el primer año tarifario. Se permite incorporar variaciones positivas en el CMA si se cumple al menos el 80% de la meta de cobertura, mientras que el incumplimiento total de la cobertura conlleva descuentos tarifarios proporcionales, buscando equilibrar eficiencia económica y protección al usuario.
Definición y tratamiento de costos administrativos comparables
Los costos administrativos asociados a inversiones ambientales se incluyen dentro del componente de costos administrativos comparables, reconociendo que son gastos recurrentes relacionados con la gestión, capacitación y sensibilización en programas como el de uso eficiente del agua. Esta inclusión busca integrar la dimensión ambiental en la eficiencia operativa y mejorar la transparencia en la información tarifaria. Se aclara que el cálculo de eficiencia mediante herramientas como el Análisis Envolvente de Datos (DEA) será desarrollado posteriormente para evitar sesgos frente a prestadores con diferentes niveles de inversión ambiental.
Costos generados por la entrada en operación de nuevos activos
La regulación permite incluir temporalmente en el costo medio de operación (CMO) los costos operativos adicionales derivados de la entrada en operación de nuevos activos, con la debida documentación soporte. La referencia a costos administrativos generados en esta disposición debe entenderse como un error de redacción, ya que dichos costos corresponden al componente operativo y no al administrativo.
Factor de ajuste al ISUF por índice de vulnerabilidad hídrica (IVH)
El IVH se utiliza para ajustar el índice de agua suministrada por suscriptor facturado (ISUF) con base en información estructural proporcionada por el IDEAM. Aunque la información disponible corresponde al año 2022, la regulación permite utilizar actualizaciones oficiales futuras. El ajuste es opcional y busca complementar la gestión de riesgos, sin sustituir otros instrumentos como el Plan de Sostenibilidad Hídrica (PSH). La metodología incorpora además mecanismos para reconocer costos extraordinarios derivados de eventos climáticos o racionamientos.
Incorporación del componente CMI-POIR
La inclusión del costo medio de inversión asociado al Plan de Obras e Inversiones Regulado (CMI-POIR) está condicionada al cumplimiento mínimo del 80% del plan en cada servicio (acueducto y alcantarillado) de manera independiente. Esta incorporación es optativa para el prestador, incluso cuando se cumple el requisito. Este componente fue resultado del proceso técnico y de participación ciudadana durante la elaboración de la Resolución CRA 1032 de 2026, buscando corregir distorsiones del modelo anterior y facilitar el apalancamiento de infraestructura necesaria.
Indexación de costos tarifarios
La metodología tarifaria contempla la actualización diferenciada de los componentes tarifarios mediante índices de precios específicos. Para los costos de administración, operación e impuestos se utiliza el índice de precios al consumidor sin alimentos ni regulados (IPCs), mientras que para el costo medio de inversión se emplea el índice total (IPC). Estos indicadores se publican mensualmente por el DANE, permitiendo acumulaciones de variación para aplicar ajustes cuando se alcanza un umbral mínimo del 3%. Este esquema garantiza que cada componente se actualice según su dinámica económica particular, asegurando la suficiencia financiera y recuperación real de costos sin generar distorsiones.
En conclusión, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ha entregado orientaciones detalladas para la adecuada implementación de la Resolución CRA 1032 de 2026. Estas medidas buscan un proceso gradual, transparente y técnicamente sólido, que permita a los prestadores adaptarse al nuevo marco tarifario y garantice la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en beneficio de los usuarios y la sostenibilidad del sector.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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