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Concepto aclaratorio sobre la aplicación de la resolución CRA 1032 de 2026 para prestadores sin relación directa con suscriptores

Proviene de: Conceptos

17 de julio de 2026 3:4:23

Marco jurídico y regulatorio aplicable

El régimen jurídico vigente en servicios públicos domiciliarios permite que las actividades de acueducto y alcantarillado sean prestadas de forma integrada o desintegrada por diferentes personas prestadoras. La ley establece la obligación de facilitar el acceso e interconexión a bienes y redes entre prestadores mediante acuerdos, garantizando una remuneración razonable. El Decreto 1077 de 2015 y las resoluciones CRA 759 de 2016 y CRA 943 de 2021 regulan los contratos de interconexión, estableciendo reglas para la determinación de peajes y remuneración por uso compartido de infraestructura. La Resolución CRA 1032 de 2026, que subroga la metodología tarifaria para grandes prestadores, se fundamenta en variables como el área de prestación del servicio (APS), el número de suscriptores y la relación directa con usuarios a través del CCU.

Análisis y respuesta a las inquietudes

Se diferencia a los prestadores que atienden directamente a usuarios con CCU y aquellos que desarrollan actividades en la cadena de prestación sin relación contractual directa con suscriptores, mediante contratos de suministro o interconexión. En este segundo grupo, la remuneración no proviene de tarifas aplicadas directamente a usuarios, sino de acuerdos con prestadores que sí facturan a los suscriptores. La Comisión aclara que los prestadores sin relación directa con usuarios finales no deben aplicar de manera autónoma la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 1032 de 2026, pues esta está diseñada para la determinación de tarifas finales al usuario, basada en variables regulatorias asociadas a la prestación directa del servicio. Tampoco resulta procedente asignar un segmento regulatorio basado en número de suscriptores...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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