La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico emitió una respuesta detallada a diversas consultas relacionadas con la aplicación de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, en particular sobre la actividad de barrido y limpieza en el servicio público de aseo.
Metodología tarifaria y componentes del servicio
Se explicó que la fórmula tarifaria vigente para el cálculo del Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor (CBLS) no establece restricciones explícitas que impidan que este costo supere en valor absoluto la suma de los costos de recolección, transporte y disposición final, que son considerados componentes esenciales del servicio. La tarifa de barrido y limpieza se determina con base en los costos eficientes y la longitud de vías y áreas barridas, conforme a lo establecido en el Programa para la Prestación del Servicio y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
Además, se recordó que las actividades del servicio público de aseo incluyen la recolección, transporte, barrido y limpieza, corte de césped, poda de árboles, transferencia, tratamiento, aprovechamiento, disposición final y lavado de áreas públicas, sin asignar un orden de importancia o proporcionalidad entre ellas.
Responsabilidades de control y verificación
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) es la entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de la correcta aplicación de las metodologías tarifarias, así como de administrar el Sistema Único de Información (SUI), instrumento clave para garantizar la transparencia y acceso a la información tarifaria.
Respecto a la exigencia de evidencia verificable e independiente para demostrar los kilómetros declarados como barridos, la Comisión precisó que la metodología no establece este requisito explícito. Sin embargo, la SSPD realiza controles posteriores a la aplicación de la fórmula tarifaria, mediante visitas, inspecciones y solicitud de documentos para verificar el cumplimiento de las disposiciones.
Régimen de calidad y descuentos
El régimen de calidad y descuentos vigente opera principalmente por autodeclaración del prestador, aunque la información debe ser verificada y certificada por auditores externos. Este régimen busca incentivar el cumplimiento de estándares de calidad y compensar a los usuarios en caso de incumplimientos.
Un estudio reciente evidenció que solo un pequeño porcentaje de municipios reportó descuentos por incumplimiento de indicadores, lo que ha motivado la inclusión de mecanismos más efectivos en la propuesta del nuevo marco tarifario que actualmente está en proceso de ajuste.
Variaciones en costos y tarifas
Sobre la inquietud acerca de un aumento significativo en el costo de tratamiento de lixiviados (CTL), la Comisión explicó que las variaciones tarifarias pueden obedecer a varios factores: aplicación de las metodologías tarifarias vigentes, ajustes por inflación y modificaciones en los niveles de subsidios o aportes solidarios. El CTL se calcula según escenarios aprobados por la autoridad ambiental y puede ser modificado si cambian los criterios de calidad para vertimientos.
Finalmente, se recordó que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y recursos ante la persona prestadora del servicio, y en caso de desacuerdo, pueden interponer los recursos legales correspondientes.
La Comisión invitó a los interesados a consultar los materiales técnicos y pedagógicos disponibles en sus canales oficiales para profundizar en el marco regulatorio vigente y mantenerse informados sobre las actualizaciones en la regulación del servicio público de aseo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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