La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió a inquietudes planteadas por la Junta de Acción Comunal Niquía Bifamiliares del municipio de Bello, en relación con la prestación del servicio público de aseo.
Libre competencia en el servicio de aseo
Según el concepto emitido, la existencia de un solo prestador del servicio de aseo en un municipio no implica necesariamente una violación a la libre competencia. La Constitución Política de Colombia y la Ley 142 de 1994 garantizan la libertad económica y la libre competencia en la prestación de servicios públicos, permitiendo la entrada de nuevos actores siempre que cumplan con los requisitos legales.
El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece que, salvo excepciones constitucionales y legales, existe libertad de competencia en el servicio público de aseo, y los prestadores deben someterse a la competencia sin limitaciones en la entrada de nuevos competidores.
La Comisión resaltó que la posición dominante no está prohibida per se, pero sí lo está el abuso de esta, como prácticas restrictivas o discriminatorias. En caso de sospecha de abuso o restricción de competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para recibir denuncias y verificar estas situaciones.
Posibilidad de que una junta de acción comunal preste el servicio de aseo
En cuanto a la posibilidad de que la Junta de Acción Comunal Niquía Bifamiliares preste el servicio a las viviendas de su barrio, el concepto indica que esta entidad sí está habilitada para hacerlo. La Ley 142 de 1994 contempla que diversas personas naturales o jurídicas, incluyendo organizaciones comunitarias, pueden prestar servicios públicos.
No obstante, quienes deseen prestar el servicio deben cumplir con el marco normativo vigente, que incluye la reglamentación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Además, es necesario registrarse en el Registro Único de Prestadores (RUPS) y obtener las concesiones, permisos y licencias pertinentes.
Finalmente, la Comisión puso a disposición canales oficiales para consulta y asesoría técnica, incluyendo su campus virtual, material pedagógico en línea y atención telefónica para quienes requieran mayor información.
Este concepto reafirma la importancia de respetar la normativa vigente para garantizar la calidad, eficiencia y continuidad en la prestación del servicio público de aseo en Colombia, promoviendo así un entorno competitivo y transparente que beneficie a los usuarios y fortalezca la gestión local.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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