Contexto y marco normativo
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió a una consulta sobre la aplicación del literal f) del artículo 4 de la Resolución CRA 759 de 2016, que regula los contratos de interconexión de redes de acueducto y alcantarillado. Esta resolución establece que debe existir un sistema de macromedición en cada punto de acceso para la facturación de volúmenes de agua entre proveedores y beneficiarios.
El fundamento jurídico para estos contratos de interconexión se encuentra en el artículo 11 de la Ley 142 de 1994, que obliga a las entidades prestadoras a facilitar el acceso e interconexión de infraestructura a cambio de una remuneración.
Medición en sistemas de alcantarillado combinado
En sistemas combinados, donde confluyen aguas residuales y aguas lluvias, la medición debe realizarse en el punto de acceso donde solo se registren las aguas residuales del beneficiario, sin mezcla con aportes pluviales. Esto asegura la estabilidad y control necesarios para una medición confiable mediante macromedidores.
Cuando la medición se hace en tramos con mezcla de aguas residuales y pluviales, la medición directa puede no diferenciar adecuadamente los caudales, lo que limita su utilidad para efectos contractuales y puede generar distorsiones en la asignación de costos.
Por ello, la Comisión reconoce la viabilidad de utilizar mecanismos alternativos o complementarios de cuantificación, siempre que sean auditables, verificables y permitan niveles adecuados de precisión. Estos mecanismos deben respetar los elementos mínimos contractuales y las obligaciones de reporte, sin afectar la neutralidad frente a los usuarios ni generar ineficiencias trasladadas a ellos.
Recomendaciones para el clausulado contractual
El concepto recomienda que el contrato establezca claramente:
- El método de cuantificación de caudales, privilegiando siempre la macromedición directa en el punto de acceso exclusivo.
- Condiciones de operación, mantenimiento, calibración y verificación de los sistemas de medición.
- Reglas para validación y conciliación de información.
- Acceso transparente a datos.
- Periodicidad de reportes y márgenes de incertidumbre aceptables.
- Mecanismos técnicos para solución de controversias.
Conclusión
El literal f) del artículo 4 de la Resolución CRA 759 de 2016 debe entenderse como una exigencia de medición objetiva y confiable, más que como un mandato estricto sobre la tecnología a emplear. En sistemas combinados, es posible adoptar soluciones alternativas a la macromedición, siempre que cumplan con rigurosos estándares técnicos y garanticen seguridad jurídica y transparencia, en consonancia con los principios del régimen de servicios públicos domiciliarios.
Para información adicional, el público puede comunicarse con la Comisión a través de sus canales oficiales o consultar su página web y redes sociales, donde se encuentran documentos, conceptos y actualizaciones relevantes sobre la regulación del sector de agua potable y saneamiento básico. La CRA reitera su compromiso con la mejora continua y la claridad en la normativa para favorecer la prestación eficiente y transparente de estos servicios esenciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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