Contexto y marco normativo
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió a una consulta sobre la aplicación del literal f) del artículo 4 de la Resolución CRA 759 de 2016, que regula los contratos de interconexión de redes de acueducto y alcantarillado. Esta resolución establece que debe existir un sistema de macromedición en cada punto de acceso para la facturación de volúmenes de agua entre proveedores y beneficiarios. El fundamento jurídico para estos contratos de interconexión se encuentra en el artículo 11 de la Ley 142 de 1994, que obliga a las entidades prestadoras a facilitar el acceso e interconexión de infraestructura a cambio de una remuneración. Medición en sistemas de alcantarillado combinado
En sistemas combinados, donde confluyen aguas residuales y aguas lluvias, la medición debe realizarse en el punto de acceso donde solo se registren las aguas residuales del beneficiario, sin mezcla con aportes pluviales. Esto asegura la estabilidad y control necesarios para una medición confiable mediante macromedidores. Cuando la medición se hace en tramos con mezcla de aguas residuales y pluviales, la medición directa puede no diferenciar adecuadamente los caudales, lo que limita su utilidad para efectos contractuales y puede generar distorsiones en la asignación de costos. Por ello, la Comisión reconoce la viabilidad de utilizar mecanismos alternativos o complementarios de cuantificación, siempre que sean auditables, verificables y permitan niveles adecuados de precisión. Estos mecanismos deben respetar los elementos mínimos contractuales y las obligaciones de reporte, sin afectar la neutralidad frente a los usuarios ni generar ineficiencias trasladadas a ellos. Recomendaciones para el clausulado...
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