La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió una consulta relacionada con el tratamiento regulatorio de las cestas papeleras instaladas en cumplimiento de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), especialmente frente a un posible cambio en el marco tarifario del servicio público de aseo.
Reconocimiento tarifario bajo la metodología vigente
Según la metodología tarifaria actual contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, los prestadores del servicio deben estructurar su estudio de costos y tarifas reflejando adecuadamente las inversiones realizadas, siempre dentro del precio techo establecido. En este contexto, los costos asociados a la adquisición e instalación de las cestas papeleras pueden ser reconocidos en la tarifa, amortizándose durante la vida útil del activo conforme a la metodología aplicable.
Transición hacia un nuevo marco regulatorio
Con la expedición del nuevo marco tarifario, que se encuentra en proceso de elaboración tras culminar la etapa de participación ciudadana en noviembre de 2025, se prevé que este podrá ser aplicado por los prestadores en tanto goce de presunción de legalidad. La Resolución CRA 720 de 2015 será derogada, aunque se espera un período de transición durante el cual su vigencia podría mantenerse temporalmente.
Respecto al reconocimiento de las cestas instaladas bajo la metodología anterior, se espera que el nuevo marco permita reflejar en el estudio de costos el valor pendiente por amortizar, correspondiente al período de vida útil restante de estos activos, dentro del precio techo que se establezca para la actividad de limpieza urbana.
Situación actual y recomendaciones
Dado que el contenido definitivo del nuevo marco tarifario aún se encuentra en elaboración, no es posible anticipar con certeza las condiciones específicas para el reconocimiento de estos activos en transición. No obstante, se prevé que este asunto será abordado en los elementos regulatorios del nuevo régimen, incorporando los ajustes derivados del proceso participativo.
Finalmente, la Comisión invita a los interesados a comunicarse a través de sus canales oficiales para recibir información adicional o asesoría en materia tarifaria.
Este concepto emitido tiene carácter orientativo y no vinculante, en línea con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y no sustituye el análisis de situaciones particulares ni la solución directa de casos específicos. La Comisión reitera su compromiso con la transparencia y la participación ciudadana para garantizar un servicio público de aseo eficiente y sostenible.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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