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Comisión de regulación aclara aplicación del subsidio en tarifas de acueducto y alcantarillado

Proviene de: Conceptos

17 de julio de 2026 3:3:38

Competencias y alcance de la respuesta

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) respondió a una consulta sobre la aplicación del subsidio en la facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. En primer lugar, la entidad recordó que sus conceptos tienen carácter orientativo y no son vinculantes ni obligatorios para situaciones particulares. Se enfatizó que la CRA expide las metodologías tarifarias de carácter general que deben aplicar los prestadores, mientras que la supervisión y control de la correcta aplicación en casos específicos corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones legales.

Aplicación del subsidio en la metodología tarifaria vigente

Conforme al artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 943 de 2021, el subsidio se calcula sobre el valor total que resulta de multiplicar el consumo básico por el cargo por unidad de consumo, sumado al cargo fijo, aplicable a los estratos subsidiados. Esto implica que el subsidio opera sobre el conjunto del consumo básico facturado, no sobre cada componente de manera aislada. El concepto de la CRA de 2020 citado en la consulta coincide con esta interpretación general. Sin embargo, la verificación de la correcta aplicación y reflejo del subsidio en las facturas individuales es competencia exclusiva de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Sobre la figura de renuencia y acción de cumplimiento

Respecto a la invocación del artículo 8 de la Ley 393 de 1997 y la figura de constitución en renuencia, la Comisión aclaró que esta...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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