La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió a una solicitud de información relacionada con la forma en que la empresa prestadora de servicios públicos de acueducto y alcantarillado en Soledad reporta al Sistema Único de Información (SUI) los componentes del costo de referencia: Costo Medio de Administración (CMA), Costo Medio de Operación (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y Costo Medio por Tasas Ambientales (CMT).
En primer lugar, se recordó que los conceptos emitidos por esta autoridad constituyen orientaciones de carácter general, sin efectos vinculantes ni solución directa para casos particulares. Además, se indicó que peticiones reiterativas pueden ser atendidas con base en respuestas anteriores conforme a la ley.
Uniformidad de los costos de referencia y aplicación por estrato
De acuerdo con la metodología tarifaria vigente establecida en la Resolución CRA 943 de 2021, los componentes del costo de referencia son únicos para todos los usuarios de una misma área de prestación del servicio, sin importar el estrato socioeconómico. Estos costos reflejan la eficiencia en la prestación del servicio y no varían según la segmentación social.
Las diferencias en las facturas de los usuarios no se deben a variaciones en estos costos, sino a la aplicación de factores de subsidio y contribución definidos por los concejos municipales, conforme a la legislación vigente. Por tanto, si en el SUI se observan valores diferenciados por estrato, esto corresponde a las tarifas finales ajustadas por subsidios o contribuciones, y no a una segmentación de los costos de referencia.
Competencias sobre el SUI y acciones sancionatorias
Se aclaró que el SUI es administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad responsable de definir los requisitos de reporte, verificar la información reportada y aplicar las medidas correspondientes ante irregularidades.
La Comisión de Regulación no administra el SUI, no tiene acceso a la información individual reportada ni competencia para ordenar sanciones a empresas prestadoras. Estas funciones son exclusivas de la Superintendencia, según lo establecido en la Ley 142 de 1994.
Silencio administrativo y procedimientos
Respecto a la figura del silencio administrativo, esta Comisión precisó que en materia de peticiones de información y consulta no se configura aceptación tácita de irregularidades ni efecto jurídico alguno en ese sentido. Dicha figura está regulada para licencias, permisos y autorizaciones, pero no para solicitudes de concepto o información.
Por último, se reiteró que cualquier solicitud relacionada con la verificación del reporte al SUI, la correcta aplicación del régimen tarifario o acciones sancionatorias debe dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual cuenta con canales de atención disponibles.
La Comisión invitó a los interesados a participar en su taller virtual gratuito sobre regulación de servicios públicos, que ofrece conceptos y fundamentos básicos sobre la materia. Para dudas tarifarias adicionales, pone a disposición sus líneas de atención, con el fin de garantizar mayor transparencia y apoyo a los usuarios en el acceso a servicios públicos eficientes y justos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles