Marco normativo y exclusividad para organizaciones de recicladores de oficio
La CRA recordó que, conforme a la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, en Colombia se garantiza la libre competencia para la prestación de servicios públicos domiciliarios, con intervención estatal orientada a asegurar calidad, cobertura y continuidad. En este sentido, el Decreto 1077 de 2015 regula la actividad de aprovechamiento como parte complementaria del servicio público de aseo.
El reciente Decreto 1381 de 2024 modificó el esquema operativo de esta actividad y estableció un régimen de regularización para las organizaciones de recicladores de oficio (ORO), que tienen exclusividad en la actividad de aprovechamiento por un término de quince años. Esta exclusividad busca proteger a este grupo, reconocido constitucionalmente como sujeto de especial protección, y garantizar su acceso seguro a los residuos aprovechables.
Rutas de recolección y organización operativa
La CRA explicó que la expresión "ruta propia" no está definida en la normativa vigente. Las rutas de recolección (macrorrutas y microrrutas) son establecidas por cada persona prestadora del servicio, quienes deben organizar su esquema operativo atendiendo a criterios de eficiencia, calidad y continuidad. No es requisito que exista un reciclador de oficio en cada cuadra para que un usuario reciba el servicio de aprovechamiento.
Asimismo, no existe prohibición expresa para que las organizaciones de recicladores implementen esquemas operativos con vehículos propios o alquilados y personal vinculado laboralmente, siempre que se cumpla con las condiciones técnicas y regulatorias aplicables.
Obligaciones y garantías para los usuarios
La prestación del servicio debe garantizar la atención continua y de calidad a todos los usuarios dentro del área de prestación registrada. Los prestadores están obligados a definir y mantener actualizados sus programas de prestación, microrrutas y contratos de condiciones uniformes, reflejando cualquier cambio en sus esquemas operativos.
Finalmente, la CRA señaló que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones de los prestadores y atender reclamaciones de los usuarios.
Para información adicional o asesoría tarifaria, la CRA ofrece la posibilidad de organizar mesas de trabajo y atención virtual con sus asesores a través de sus canales oficiales, facilitando así un diálogo directo con los prestadores y usuarios para mejorar la calidad y eficiencia del servicio público de aprovechamiento en el aseo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles