La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) emitió orientaciones en respuesta a inquietudes planteadas por la Contraloría Municipal de Ibagué respecto a la normatividad vigente sobre pérdidas técnicamente aceptables y las metodologías tarifarias aplicables en los servicios públicos domiciliarios de acueducto.
Marcos tarifarios vigentes y aplicables según tamaño del prestador
Para personas prestadoras con más de 5.000 suscriptores en área urbana, rige hasta el 30 de junio de 2026 la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. A partir del 1 de julio de 2026, entrará en vigor la Resolución CRA 1032 de 2026, que introduce un nuevo marco tarifario para grandes prestadores.
Las personas prestadoras con hasta 5.000 suscriptores en área urbana y aquellas que operan en zona rural continúan sujetas a la Resolución CRA 825 de 2017, también compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, con sus respectivas modificaciones.
Indicadores regulatorios y planes de reducción de pérdidas
La CRA explicó que el índice de agua potable no contabilizada (IANC) ha sido reemplazado en la regulación tarifaria por el Índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado (IPUF). Este indicador, medido en metros cúbicos por suscriptor facturado al mes, es el que determina las pérdidas aceptadas regulatoriamente para efectos tarifarios.
Las metodologías vigentes establecen un estándar de eficiencia de seis (6) metros cúbicos por suscriptor facturado al mes para los grandes y pequeños prestadores bajo las resoluciones actuales. A partir del 1 de julio de 2026, la Resolución CRA 1032 de 2026 fija un estándar general más estricto de cuatro (4) metros cúbicos.
Además, los prestadores deben contar con un Plan de Reducción de Pérdidas que contemple metas anuales y acciones para disminuir las pérdidas técnicas y comerciales del sistema de acueducto.
Límites para recuperación económica y metodología para cálculo de pérdidas
La recuperación económica de las pérdidas no es ilimitada. Solo se reconocen las pérdidas consideradas eficientes dentro de los límites establecidos por la metodología tarifaria aplicable. Las pérdidas superiores a estos límites no pueden ser trasladadas a la tarifa y deben ser gestionadas por el prestador mediante medidas de control y reducción.
Para determinar el IPUF, se calcula la diferencia entre el volumen de agua potable suministrada y el consumo facturado, dividido por el número de suscriptores facturados y los meses del año. Este cálculo considera el agua producida, recibida y entregada mediante contratos de suministro e interconexión.
Finalmente, la supervisión y verificación del cumplimiento de estas metodologías corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La CRA invitó a consultar su Gestor Normativo y a participar en su taller virtual de regulación para profundizar en estos temas, disponible de forma gratuita en su plataforma educativa en línea. Para asesorías adicionales, la Comisión mantiene canales de atención telefónica y correo electrónico a disposición de los interesados, con el fin de garantizar un adecuado entendimiento y aplicación de las regulaciones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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