Plantas de tratamiento de aguas residuales como parte del servicio público
La Superservicios recordó que las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) son una actividad complementaria al servicio público domiciliario de alcantarillado, regulada principalmente por la Ley 142 de 1994 y normas concordantes. Estos sistemas forman parte de la red matriz o primaria de alcantarillado, cuya construcción, diseño y mantenimiento corresponde a los prestadores del servicio. Además, la inversión realizada debe ser recuperada a través de las tarifas establecidas.
En algunos casos, los urbanizadores pueden diseñar y construir PTAR previa coordinación con los prestadores, quienes están obligados a cubrir o retribuir los costos asociados. La operación de las PTAR debe estar a cargo del prestador; solo en ausencia de este, una persona natural o jurídica puede operar la planta como productor marginal, bajo condiciones reguladas.
Prestadores y régimen de servicios públicos domiciliarios
El concepto detalla que los prestadores pueden ser empresas de servicios públicos, municipios en prestación directa, productores marginales, entre otros, conforme al artículo 15 de la Ley 142 de 1994. La prestación directa por parte del municipio es excepcional y debe cumplir con criterios técnicos, económicos y de conveniencia general.
Asimismo, los productores marginales, que se autoabastecen o suministran a un grupo limitado vinculado económicamente, deben ajustarse a las normas del régimen, incluyendo la obligación de vincularse al servicio público cuando este esté disponible, salvo que acrediten una alternativa que no perjudique a la comunidad.
Viabilidad y disponibilidad del servicio en zonas urbanas
Según la Ley 1537 de 2012 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los prestadores están obligados a otorgar certificaciones de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para predios con licencia urbanística, garantizando la conexión técnica a las redes existentes. El urbanizador debe construir las redes secundarias o locales, mientras que la red primaria y las PTAR son responsabilidad del prestador.
La inexistencia o insuficiencia de infraestructura no exonera al prestador de su obligación legal, quien debe desarrollar planes de expansión y garantizar condiciones reales para la prestación efectiva del servicio.
Facultades de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
La Superservicios ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme a los artículos 1, 11, 14 y 79 de la Ley 142 de 1994 y sus modificaciones. No puede exigir la aprobación previa de actos o contratos de los prestadores, ni asumir competencias regulatorias o contractuales. Su vigilancia se activa cuando el incumplimiento afecta directamente a usuarios determinados, pudiendo intervenir en casos donde no se garantice el saneamiento efectivo en sectores urbanos.
Conclusiones clave
- El saneamiento básico es un componente esencial del servicio público domiciliario de alcantarillado y corresponde garantizarlo en condiciones de calidad y cobertura por parte del prestador, mientras que el municipio debe asegurar la prestación eficiente.
- No es jurídicamente procedente exigir a usuarios urbanos la construcción de sistemas individuales de tratamiento cuando existe un régimen formal de prestación del servicio.
- La carga estructural del saneamiento no debe trasladarse al usuario urbano si existe disponibilidad del servicio; sin embargo, pueden considerarse soluciones individuales solo en ausencia de cobertura o con alternativas viables.
- La Superintendencia puede iniciar acciones de vigilancia cuando se evidencien deficiencias en la prestación efectiva del saneamiento básico en zonas urbanas.
Este concepto aporta claridad sobre el régimen jurídico aplicable y las responsabilidades de los distintos actores en la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, especialmente en lo relativo a las plantas de tratamiento de aguas residuales, fortaleciendo así la gestión y el control para asegurar la calidad y sostenibilidad del saneamiento básico en las zonas urbanas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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