Medición del consumo y fundamentos legales
El concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recuerda que, según la Ley 142 de 1994, el consumo debe medirse con instrumentos tecnológicos apropiados, siendo la medición individual la regla general. Se permite de forma excepcional el uso de un medidor totalizador cuando no sea técnicamente posible instalar micromedidores en áreas comunes de edificios o condominios. La facturación debe basarse en consumos medidos y no en estimaciones o diferencias arbitrarias.
El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 distingue entre redes primarias, a cargo del prestador del servicio, y redes secundarias, responsabilidad de urbanizadores. En cuanto a los medidores, se definen como individuales, de control y generales o totalizadores, cada uno con funciones específicas. El medidor de control, propiedad del prestador, no debe usarse para facturación sino para verificar consumos no medidos.
Facturación en áreas comunes y régimen de propiedad horizontal
La Ley 675 de 2001 establece que la persona jurídica conformada por la propiedad horizontal puede ser considerada usuaria única para facturación de servicios en zonas comunes. La factura debe basarse en la lectura del medidor individual de estas áreas o, en su defecto, en la diferencia entre el medidor general y la suma de los medidores individuales. La responsabilidad del pago recae en todos los copropietarios, proporcional al coeficiente de copropiedad.
El concepto enfatiza que el medidor general debe usarse solo cuando no sea técnicamente posible la micromedición individual y que no es procedente trasladar a los usuarios consumos no medidos o pérdidas del sistema mediante diferencias entre medidores.
Cambio de medidores y derechos de los usuarios
Respecto al cambio de medidores, la normativa establece que es una obligación del usuario mantenerlos en buen estado, repararlos o reemplazarlos cuando no permitan una medición adecuada o cuando exista un avance tecnológico que garantice mayor precisión. El prestador debe notificar previamente al usuario, quien tiene derecho a elegir al proveedor del medidor, siempre que cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato.
El cambio no puede ser arbitrario ni conllevar costos injustificados para el usuario. El prestador debe fundamentar la necesidad en criterios técnicos verificables y garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del usuario.
Conclusiones generales
El cobro por diferencia entre macromedidor y micromedidores es legal únicamente en los casos previstos expresamente por la ley y contratos uniformes, cuando no sea posible la medición individual. El uso del medidor totalizador es excepcional y no habilita el traslado de consumos no medidos o ineficiencias al usuario.
El incumplimiento del régimen de servicios públicos domiciliarios puede configurarse si la facturación no se ajusta a estas reglas o si no se garantizan las condiciones de información y verificación de los dispositivos de medición. Los usuarios tienen a su disposición los medios de defensa previstos en la Ley 142 de 1994.
Finalmente, el cambio de medidores debe estar justificado técnica y jurídicamente, con notificación previa y respeto por la elección del usuario, sin traslado arbitrario de costos.
La Superintendencia pone a disposición de la ciudadanía su compilación jurídica sobre servicios públicos domiciliarios en su sitio web institucional para consulta y orientación adicional, reafirmando su compromiso con la transparencia y la protección de los derechos de los usuarios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles