Prestadores de servicios públicos domiciliarios y productores marginales
Según la Ley 142 de 1994, los servicios públicos domiciliarios pueden ser prestados por empresas de servicios públicos, municipios, organizaciones autorizadas en zonas específicas y productores marginales. Estos últimos son personas naturales o jurídicas que, utilizando recursos propios y conforme a la normativa vigente, producen bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para su propio abastecimiento o para una clientela vinculada económicamente. Los productores marginales que suministren servicios a terceros de forma masiva o remunerada deben cumplir integralmente con el régimen legal y regulatorio. En zonas con servicios públicos disponibles de acueducto y alcantarillado, es obligatorio vincularse como usuario o acreditar una alternativa que no cause perjuicio a la comunidad. La Superintendencia es la entidad competente para determinar si dicha alternativa cumple este requisito, a través de un procedimiento interno que incluye análisis técnico, requerimiento de información y práctica de pruebas. Plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR)
Las PTAR forman parte de las actividades complementarias del servicio público domiciliario de alcantarillado y su diseño, construcción y mantenimiento son responsabilidad de los prestadores del servicio, quienes deben recuperar su inversión mediante las tarifas. La obligación de construir una PTAR está asociada a lo definido en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental. Además, los prestadores deben permitir la conexión de redes de recolección a PTAR de otros prestadores cuando esta solución represente menores costos y facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios. El tratamiento adecuado de aguas residuales, tanto...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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