La Superservicios, conforme al artículo 11 del Decreto 1369 de 2020 y sus modificaciones, es competente para absolver consultas jurídicas externas sobre el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Sin embargo, debe aclararse que sus conceptos tienen carácter orientativo y no vinculante, según lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1755 de 2015.
Funciones y limitaciones de la Superservicios
La entidad ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios en lo relativo al cumplimiento de contratos con usuarios y normativas vigentes, pudiendo imponer sanciones de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 142 de 1994. No obstante, no tiene competencia para exigir aprobación previa de actos o contratos de los prestadores, ni para pronunciarse sobre contratos celebrados entre estos y entidades territoriales, evitando así extralimitación de funciones.
Procedimientos para la reubicación de redes en proyectos viales
La Ley 1682 de 2013 establece que las entidades responsables de proyectos de infraestructura de transporte deben analizar la protección, traslado o reubicación de redes y activos, celebrando convenios con prestadores cuando sea posible. En caso de no llegar a acuerdos sobre costos o tiempos, la entidad pública podrá proceder por cuenta propia, garantizando que las nuevas instalaciones cumplan condiciones técnicas equivalentes a las originales.
La Superservicios enfatiza que no participa en la revisión ni aprobación de estos contratos o acuerdos y que la responsabilidad de ejecutar las obras recae en las entidades públicas o privadas encargadas del proyecto.
Obligaciones de reporte y sanciones
Una vez finalizado el traslado o reubicación, los prestadores deben reportar a la Comisión de Regulación y a la Superservicios la descripción del proyecto y los activos involucrados. Aunque no existe una reglamentación especial para este reporte, su omisión puede derivar en acciones administrativas y sanciones por incumplimiento de deberes de información.
Conclusiones principales
- La Superservicios ejerce control e inspección sobre los prestadores, pero no tiene competencia para revisar contratos entre estos y entidades territoriales.
- En caso de incumplimiento injustificado por parte de los prestadores en procesos de reubicación, la Superservicios puede investigar y sancionar conforme a la ley.
- No existen mecanismos formales de coordinación interinstitucional entre la Superservicios, comisiones de regulación y entidades territoriales para la gestión integral de reubicaciones.
- La entidad no tiene facultades para dirimir controversias económicas entre las partes involucradas en proyectos viales.
Este concepto refuerza los roles y límites de la Superservicios en la gestión de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios en proyectos de infraestructura vial, contribuyendo a la claridad jurídica para los actores del sector y la ciudadanía en general. De esta forma, se promueve una adecuada coordinación entre las entidades involucradas, asegurando que los procesos de reubicación de redes se desarrollen bajo parámetros técnicos y legales claros, evitando conflictos y garantizando la continuidad y calidad del servicio público.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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