Contexto y competencia
La Superservicios, conforme al Decreto 1369 de 2020, es competente para absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de servicios públicos domiciliarios. En este concepto, la entidad entrega una interpretación general que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, sino que busca orientar a alcaldías, empresas y comunidad sobre el funcionamiento legal del Comité Permanente de Estratificación.
Normativa aplicable y función del comité
El concepto se basa en diversas normas, entre ellas la Ley 142 de 1994, la Ley 505 de 1999, la Ley 732 de 2002 y los decretos 7 de 2010 y 1170 de 2015. Según el artículo 101 de la Ley 142, los alcaldes deben conformar un comité asesor para velar por la adecuada aplicación de la estratificación socioeconómica de inmuebles residenciales que reciben servicios públicos domiciliarios.
El comité tiene la función principal de supervisar que las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) se apliquen correctamente en el proceso de estratificación.
Conformación y representación en el comité
De acuerdo con el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, adoptado por el DNP, el comité debe estar integrado por un representante de cada empresa comercializadora de servicios públicos domiciliarios en la jurisdicción municipal o distrital. Además, debe incluir un número igual de representantes de la comunidad, elegidos mediante convocatoria pública, asegurando al menos un delegado de la comunidad rural.
Cuando en un municipio o distrito haya más de seis empresas comercializadoras, se seleccionarán aquellas con mayor nivel de facturación en el año anterior, garantizando la representación de todos los tipos de servicios públicos presentes en la localidad. En todo caso, el número máximo de miembros del comité es de doce, distribuidos en igual proporción entre representantes de empresas y representantes comunitarios.
Criterios para la participación y votación
La Superservicios aclara que todas las empresas comercializadoras que operen en la jurisdicción tienen derecho y deber de participar con voz y voto en el comité, sin que exista una prelación basada en el número de suscriptores. La representación debe ser plural y equitativa para garantizar la transparencia y equilibrio en el proceso de estratificación.
Conclusiones principales
- La conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica es una obligación legal para alcaldes y debe hacerse según el modelo reglamentario del DNP.
- Cada empresa comercializadora de servicios públicos domiciliarios debe contar con un representante con voz y voto en el comité.
- La participación comunitaria debe ser equitativa, con representantes elegidos mediante convocatoria pública.
- El comité tiene un límite máximo de doce miembros, y cuando hay más de seis empresas, se prioriza la selección por facturación anual, siempre garantizando la representación de todos los servicios públicos.
- No existe fundamento legal para limitar la participación de empresas según el número de usuarios, sino que la representación debe ser integral y técnica.
Este concepto busca fortalecer la transparencia y la correcta aplicación de la estratificación socioeconómica, fundamental para la prestación justa y eficiente de los servicios públicos domiciliarios. Para más información, la Superservicios pone a disposición la compilación jurídica del sector en su sitio web oficial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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