Fundamento del cobro por aportes de conexión
La Superservicios, en su concepto jurídico, recuerda que conforme a la Ley 142 de 1994, los cargos por aportes de conexión buscan cubrir los costos directos en que incurre el prestador para conectar un inmueble al sistema o red de distribución. Esto incluye el dispositivo de medición, materiales, mano de obra y demás gastos necesarios. Estos cargos deben ajustarse a criterios de eficiencia y no pueden incluir costos derivados de gestiones ineficientes. Financiación y subsidios aplicables
El concepto señala que, para usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, la ley obliga a los prestadores a otorgar plazos mínimos de tres años para financiar los cargos de conexión inicial, incluyendo acometida y medidor. Además, estos costos pueden ser subsidiados por entidades territoriales o la nación. Por el contrario, para estratos 4, 5, 6, usuarios industriales o comerciales, no hay obligación de financiación ni subsidios. En modificaciones o traslados de medidores solicitados por el usuario, tampoco aplica la financiación obligatoria ni subsidios. Modificaciones a conexiones existentes
El traslado de un medidor se considera una modificación que implica una nueva conexión, generando una nueva obligación de pago para el usuario conforme a la regulación y al contrato de condiciones uniformes. El prestador del servicio es responsable de determinar técnicamente la viabilidad de reutilizar materiales existentes, basándose en criterios técnicos, de seguridad y calidad del servicio. Los costos deben reflejar únicamente los gastos eficientes y necesarios. Procedimientos y determinación de costos
Según la regulación vigente, el distribuidor debe suministrar e instalar los elementos necesarios para la...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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