Régimen de subsidios y contribuciones en los servicios públicos domiciliarios
El concepto recuerda que la Constitución Política establece que la ley fijará las competencias y responsabilidades relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, incluyendo el régimen tarifario basado en criterios de costos, solidaridad y redistribución de ingresos. Los municipios y entidades territoriales pueden conceder subsidios para facilitar el pago a personas de menores ingresos.
En este marco, la Ley 142 de 1994 otorga a los municipios la competencia para disponer el otorgamiento de subsidios con cargo a su presupuesto y para crear fondos de solidaridad y redistribución de ingresos. Estos fondos canalizan recursos provenientes de contribuciones de usuarios de estratos altos, comerciales e industriales, destinados a subsidiar a usuarios de estratos bajos (1, 2 y 3).
Los porcentajes máximos de subsidios para servicios de acueducto, alcantarillado y aseo están definidos en la Ley 1450 de 2011: hasta 70% para estrato 1, 40% para estrato 2 y 15% para estrato 3. Estos factores son fijados por los concejos municipales mediante acuerdos con una vigencia máxima de cinco años, que puede ser modificada anticipadamente si cambian las condiciones para garantizar el equilibrio financiero entre subsidios y contribuciones.
Efectos del vencimiento de los acuerdos municipales
El pronunciamiento enfatiza que, una vez vencida la vigencia del acuerdo municipal sin que se haya expedido uno nuevo, se genera un vacío normativo en materia de subsidios y contribuciones. En tal caso, no existe soporte jurídico para continuar aplicando los factores establecidos en el acuerdo vencido.
Por lo tanto, el prestador del servicio público de aseo debe suspender la aplicación de subsidios y contribuciones en la facturación, facturando la tarifa regulatoria sin estos componentes mientras no exista un acuerdo vigente. El prestador no puede prorrogar de hecho la vigencia del acuerdo ni asumir funciones normativas del concejo municipal.
Corresponde al alcalde y al concejo municipal tomar las medidas para expedir un nuevo acuerdo que restablezca el esquema de subsidios y contribuciones conforme a la metodología legal vigente.
Responsabilidades y recomendaciones para prestadores y autoridades
Se recomienda a los prestadores informar formalmente al alcalde y al concejo municipal sobre el vencimiento del acuerdo, la imposibilidad jurídica de seguir aplicando factores vencidos y la necesidad de tramitar un nuevo acuerdo. Asimismo, deben comunicar de manera clara a los usuarios los cambios en la facturación derivados de la ausencia de subsidios.
La omisión en la adopción oportuna de los acuerdos puede generar observaciones por parte de organismos de control y la SSPD, mientras que la aplicación de subsidios sin soporte jurídico puede constituir una infracción susceptible de sanciones.
Finalmente, se sugiere mantener la trazabilidad contable y financiera de los recursos asociados a subsidios y contribuciones, conservando los soportes de comunicación con el ente territorial y usuarios para efectos de supervisión.
La SSPD pone a disposición un sitio web para la consulta de normativa, jurisprudencia y doctrina vigente en materia de servicios públicos domiciliarios, facilitando así el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones legales y la correcta prestación del servicio público de aseo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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