Alcance y competencia de la Superservicios
La Superservicios es competente para absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, pero sus conceptos tienen carácter orientativo y no vinculante. En particular, no puede exigir la aprobación previa de actos o contratos de los prestadores, ni intervenir en la elaboración de convenios entre entes territoriales y prestadores de servicios públicos, ya que esto constituiría una actividad de coadministración contraria a sus funciones de inspección, vigilancia y control. Naturaleza de los convenios de transferencia de subsidios
Los convenios de transferencia de subsidios son acuerdos atípicos, no tipificados en la legislación pública o privada, celebrados entre municipios u otros entes territoriales y los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Su finalidad exclusiva es asegurar la transferencia de recursos para el reconocimiento de subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, conforme a lo establecido en la Constitución Política y la Ley 142 de 1994. Estos contratos establecen las condiciones necesarias para llevar a cabo de forma efectiva y eficaz la transferencia de los recursos para subsidios, pero no pueden incluir requisitos relacionados con el cumplimiento de otros contratos operativos entre las partes. Obligación de transferir subsidios y autonomía de los entes territoriales
La Superservicios recuerda que la inexistencia o falta de suscripción de estos convenios no exime a los entes territoriales de efectuar la transferencia de los recursos para subsidios, siempre que existan las apropiaciones presupuestales pertinentes y las facturas o cuentas de cobro emitidas por los prestadores. Por otro lado, las condiciones específicas para la transferencia y...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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