La Superservicios, en ejercicio de su competencia para resolver consultas jurídicas sobre el régimen de los servicios públicos domiciliarios, presentó un concepto que aborda temas fundamentales relacionados con el servicio público de aseo. El análisis se centró en tres ejes: el contrato del servicio, los prestadores, incluyendo a los productores marginales, y la facturación del servicio.
Contrato de servicio público domiciliario de aseo
El contrato de servicios públicos es uniforme y consensual, perfeccionándose cuando el prestador establece las condiciones en que se presta el servicio y el usuario solicita su prestación, cumpliendo ambos con los requisitos establecidos. No es necesaria la firma expresa del contrato para que exista la relación contractual, pero el prestador debe informar ampliamente las condiciones uniformes y entregar copia del contrato a los usuarios que la soliciten.
Además, el usuario tiene derecho a la libre elección del prestador y de los proveedores de bienes necesarios para el servicio, siempre que no se afecte la comunidad.
Prestadores y productores marginales
La Ley 142 de 1994 contempla diferentes tipos de prestadores, entre ellos las empresas de servicios públicos, municipios y organizaciones autorizadas, así como las personas naturales o jurídicas que producen para sí mismas o para un grupo restringido, conocidas como productores marginales.
Estos productores marginales pueden autoabastecerse o suministrar a una clientela limitada con vinculación económica directa. En caso de optar por el autoabastecimiento, deben demostrar que cuentan con alternativas que no perjudiquen a la comunidad, lo cual debe ser evaluado y autorizado por la Superservicios mediante un procedimiento específico.
Facturación y tarifas del servicio de aseo
Las tarifas del servicio público de aseo se componen de tres elementos principales: un cargo fijo, un cargo variable por tonelada de residuos no aprovechables y una remuneración por tonelada de residuos aprovechados. Las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018 regulan estos esquemas tarifarios, aplicables según las características del municipio o área atendida.
Se destacó que el cobro de las tarifas es procedente incluso cuando el consumo sea cero, pues incluye costos asociados a la disponibilidad y prestación del servicio. La facturación debe reflejar estos componentes, y la ausencia de consumo no exime al usuario del pago de cargos fijos relacionados con la garantía de servicio.
Conclusiones principales
1. La relación contractual en el servicio público de aseo no requiere la firma expresa del contrato; se configura con la solicitud y cumplimiento de condiciones por parte del usuario y la puesta a disposición del servicio por el prestador.
2. Es obligatorio que los usuarios se vinculen al servicio cuando este está disponible, salvo cuando acrediten ante la Superservicios que cuentan con alternativas que no afecten a la comunidad.
3. No procede la exoneración total del pago de tarifas salvo que se configure válidamente la condición de productor marginal y la Superservicios lo verifique.
4. En caso de desacuerdo con las condiciones uniformes, los usuarios pueden acudir a la autoridad judicial para solicitar pronunciamiento sobre su legalidad.
5. La prestación del servicio y la facturación pueden realizarse aun sin una solicitud expresa formal del usuario, siempre que se cumplan las condiciones regulatorias y no exista una alternativa autorizada.
Este concepto jurídico busca orientar a los actores involucrados en el servicio público de aseo, promoviendo el cumplimiento normativo y la protección de los derechos de los usuarios, en concordancia con la legislación vigente y las disposiciones regulatorias aplicables. De esta manera, se fortalece la transparencia y la confianza en la prestación de este servicio esencial para la salud pública y el bienestar ambiental.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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