La Superservicios, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control del régimen de servicios públicos domiciliarios, emitió un concepto jurídico en respuesta a consultas sobre la inscripción en el R.U.P.S. de prestadores del servicio público domiciliario de aseo y la terminación anticipada de contratos de prestación del servicio.
Libertad de empresa y régimen jurídico de los prestadores
Con base en la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, se destaca que la prestación de servicios públicos puede ser realizada por el Estado, comunidades organizadas o particulares, quienes pueden desarrollar libremente esta actividad económica dentro de los límites del bien común. No se requieren permisos previos para constituir empresas de servicios públicos, pero sí deben cumplir con las concesiones, permisos y licencias según la naturaleza de sus actividades.
Las empresas prestadoras deben ajustarse al régimen jurídico especial previsto en la Ley 142 de 1994, que regula su constitución, objeto social, funcionamiento y control, sin que la inscripción en el R.U.P.S. constituya un permiso o autorización para operar.
Requisitos para la prestación del servicio de aseo
Para prestar el servicio público domiciliario de aseo, los prestadores deben cumplir con requisitos técnicos, administrativos y financieros establecidos en la normativa vigente, incluyendo reglamentación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y supervisión de la Superservicios. La libre competencia es la regla general, salvo excepciones específicas como las áreas de servicio exclusivo.
Obligación y procedimiento de inscripción en el R.U.P.S.
La inscripción en el R.U.P.S. debe realizarse dentro de los diez días calendario siguientes al inicio de las actividades de prestación del servicio público domiciliario. Dicha inscripción es de carácter informativo y no constituye la calidad de prestador ni autorización para la prestación del servicio. Los prestadores deben suministrar la información y documentación requerida según el tipo de prestador y servicio que desarrollen, a través del aplicativo habilitado en la página oficial del Sistema Único de Información (SUI).
Terminación anticipada del contrato del servicio de aseo
El derecho de los usuarios a la libre elección del prestador del servicio de aseo incluye la posibilidad de terminar anticipadamente el contrato de prestación. Para ello, el usuario debe presentar solicitud con el preaviso establecido en el contrato (no superior a dos meses), acreditar que celebrará un nuevo contrato con otro prestador que tenga disponibilidad para atender el predio, y estar a paz y salvo con el prestador actual o haber celebrado un convenio de pago.
Los prestadores no pueden negar la terminación anticipada por motivos distintos a los previstos en la norma, ni imponer requisitos adicionales o documentos que limiten este derecho. Tampoco pueden negar la terminación alegando incapacidad del nuevo prestador, aunque deben verificar la disponibilidad de este para garantizar la continuidad del servicio.
Conclusiones principales
1. La inscripción en el R.U.P.S. es una obligación informativa posterior al inicio de actividades, sin efecto constitutivo ni autorización para operar. Los prestadores deben cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros para prestar el servicio bajo los estándares de calidad, eficiencia y continuidad.
2. La inscripción debe efectuarse dentro de los diez días calendario siguientes al inicio de la prestación del servicio, sin distinción del tipo de actividad operativa o comercial iniciada.
3. El trámite de vinculación de usuarios y solicitud de desvinculación ante otros prestadores puede adelantarse sin contar con la inscripción en el R.U.P.S., ya que esta no es requisito habilitante.
4. El derecho a la terminación anticipada del contrato está protegido, y el prestador actual no puede negarla por falta de registro del nuevo prestador en el R.U.P.S., aunque debe verificar la capacidad y disponibilidad inmediata del nuevo prestador para prestar el servicio.
Este concepto reafirma la importancia de la libertad de empresa y competencia en la prestación de servicios públicos domiciliarios, garantizando tanto los derechos de los usuarios como las obligaciones de los prestadores en el marco normativo vigente.
Cordialmente,
La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E)
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