Fundamento legal y alcance de la facturación conjunta
La facturación conjunta permite a las empresas de servicios públicos emitir una única factura para cobrar diferentes servicios, siempre que exista un convenio entre los prestadores involucrados. Según el artículo 147 de la Ley 142 de 1994, cada servicio debe totalizarse por separado en la factura, permitiendo el pago independiente, salvo para los servicios de aseo y saneamiento básico. En estos casos, el pago independiente queda condicionado a la presentación oportuna de reclamaciones contra la facturación correspondiente.
La Resolución CRA 943 de 2021 mantiene esta regulación y establece que, en la factura conjunta que incluya el servicio de aseo, no podrá cancelarse otro servicio sin pagar el de aseo, salvo que se haya interpuesto una petición, queja o recurso ante la entidad prestadora.
Obligación de suscribir convenios y libertad contractual
La normativa vigente, en particular el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2021, establece la obligatoriedad para los prestadores de servicios públicos domiciliarios de facturar conjuntamente el servicio de aseo, salvo que existan razones técnicas insalvables debidamente justificadas. Estos convenios deben definir claramente el ámbito, objeto, características de la factura y mecanismos para permitir el pago independiente cuando proceda.
La suscripción de estos convenios se realiza bajo el principio de autonomía de la voluntad, permitiendo a los prestadores de saneamiento básico elegir libremente con quién celebrar el convenio. En caso de no lograr acuerdo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) puede imponer las condiciones del servicio mediante acto administrativo.
Implicaciones para el usuario y medidas ante incumplimiento
El usuario o suscriptor debe pagar el total de la factura conjunta, excepto en los casos en que haya presentado reclamación oportuna contra los valores facturados por el servicio de aseo. La falta de pago puede llevar a la suspensión del servicio, conforme a lo previsto en los artículos 130 y 140 de la Ley 142 de 1994, y el Decreto Reglamentario 1077 de 2015, que establecen límites temporales para esta medida.
La Superservicios enfatiza que la prestación de servicios públicos es onerosa y no puede prestarse gratuitamente, en concordancia con los principios constitucionales de eficiencia, solidaridad y suficiencia financiera. Por lo tanto, ante el incumplimiento en el pago, el prestador está facultado para suspender el servicio, siempre respetando los derechos del usuario y las condiciones contractuales.
Garantía del derecho fundamental al agua y marco regulatorio
El concepto jurídico subraya que las disposiciones sobre facturación conjunta y pago están diseñadas para asegurar el recaudo del servicio de aseo, cuyo corte o suspensión resulta complejo por su impacto ambiental. La jurisprudencia constitucional ha considerado que la facturación conjunta no vulnera derechos fundamentales siempre que no imponga cargas adicionales indebidas al usuario.
En conclusión, la facturación conjunta del servicio de aseo es obligatoria para los prestadores de servicios públicos domiciliarios, quienes deben suscribir convenios que regulen este mecanismo. El usuario debe pagar la factura completa, salvo que haya presentado reclamación contra el servicio de aseo. El incumplimiento puede derivar en la suspensión del servicio, dentro de los límites legales y contractuales vigentes, garantizando siempre el respeto a los derechos fundamentales y la continuidad del servicio público.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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