Medición del consumo y su importancia
La medición del consumo constituye la base principal para la facturación en servicios públicos domiciliarios, tal como lo establece la Ley 142 de 1994. Los consumos deben medirse mediante instrumentos tecnológicos apropiados, siendo la regla general que el cobro se realice con base en las lecturas reales de los medidores individuales. En casos excepcionales donde la medición sea imposible, se pueden emplear mecanismos alternativos como consumos promedios o aforos individuales, siempre de forma temporal y debidamente justificada.
Desviaciones significativas y su manejo
La normativa obliga a los prestadores a investigar desviaciones significativas en el consumo, definidas por porcentajes establecidos según el promedio histórico y la categoría del usuario, conforme a la Resolución CRA 943 de 2021. Mientras se establece la causa, la facturación puede efectuarse con base en consumos anteriores o aforos. La investigación debe garantizar el debido proceso, transparencia y motivación, asegurando que cualquier ajuste esté sustentado en pruebas técnicas verificables.
Cambio y revisión de instrumentos de medida
Los medidores deben ser reemplazados o reparados por mal funcionamiento o desarrollo tecnológico, conforme al artículo 144 de la Ley 142 de 1994. El prestador debe notificar al usuario la decisión y presentar informes técnicos y certificados de calibración que justifiquen el cambio. El usuario tiene derecho a elegir el proveedor del equipo, y los costos asociados pueden trasladarse al usuario, siempre que estén debidamente justificados y respeten el debido proceso.
Facturación y cargos autorizados
La factura puede incluir un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo por la disponibilidad del servicio y un cargo por aportes de conexión, conforme a la Ley 142 de 1994. No se pueden cobrar servicios no prestados ni tarifas diferentes a las establecidas en el contrato. La factura debe contener información clara y suficiente para que el usuario comprenda cómo se determinó el consumo y los valores facturados.
Derecho de defensa y reclamaciones de los usuarios
Los usuarios y suscriptores tienen derecho a presentar peticiones, quejas y recursos ante el prestador. Las decisiones relacionadas con negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación son susceptibles de recursos de reposición y apelación, según el artículo 154 de la Ley 142 de 1994. Los prestadores deben resolver estas reclamaciones de manera oportuna y motivada, garantizando el debido proceso y el derecho a la contradicción. Durante el trámite, no pueden exigir el pago total de la factura reclamada ni suspender el servicio por valores en discusión.
Este concepto de la Superservicios busca clarificar procedimientos y responsabilidades en la prestación de servicios públicos domiciliarios, promoviendo la transparencia y protección de los derechos de los usuarios, al tiempo que establece las obligaciones técnicas y administrativas para los prestadores. De esta manera, se fortalece la confianza entre usuarios y prestadores, asegurando un servicio eficiente, justo y conforme a la legislación vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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