Competencia y alcance del concepto
La Oficina Asesora Jurídica de la Superservicios es competente para absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, según el artículo 11 del Decreto 1369 de 2020. No obstante, las respuestas contenidas en este concepto tienen carácter orientativo y no son de obligatorio cumplimiento ni vinculantes, conforme al artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015.
La Superservicios no puede exigir la aprobación previa de actos o contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, ya que esto implicaría extralimitación de funciones, según lo establecido en la Ley 142 de 1994 y sus modificaciones.
Consulta y normativa aplicable
La consulta se refiere a dudas sobre los convenios de transferencia de subsidios y la aplicación de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías). Para su análisis, se consideran las siguientes normas y conceptos previos: Constitución Política de Colombia, Ley 142 de 1994, Ley 996 de 2005, Ley 1150 de 2007, Decreto 73 de 2025, y diversos conceptos jurídicos emitidos por la Superservicios y otras entidades.
Consideraciones generales
Los conceptos emitidos no resuelven situaciones particulares, sino que brindan orientaciones generales. La Superservicios tiene funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos, pero no puede intervenir en la elaboración o aprobación de convenios de transferencia de subsidios ni suministrar modelos contractuales. Tampoco puede determinar requisitos para que los municipios celebren dichos acuerdos, ya que corresponde a los entes territoriales definir sus propios manuales de contratación.
Las respuestas deben ser aplicables en situaciones similares, sin abordar casos específicos que puedan ser objeto de supervisión posterior.
Convenios de transferencia de subsidios y su naturaleza
El artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, departamentos, distritos, municipios y entidades descentralizadas pueden conceder subsidios en sus presupuestos para que personas de menores ingresos puedan pagar los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
La Ley 142 de 1994, en su artículo 5 numeral 5.3, asigna a los municipios la competencia para prestar servicios públicos y otorgar subsidios a usuarios de menores ingresos con cargo al presupuesto territorial. El artículo 89 crea el “Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos” (FSRI) para subsidiar a los estratos 1, 2 y 3. Además, los numerales 99.5 y 99.8 del artículo 99 establecen reglas sobre la forma de subsidiar.
En el Concepto SSPD -OJ-2024 -027 se indicó que tras la creación del FSRI y la autorización para pagar subsidios a través de los prestadores, debe suscribirse un contrato entre la entidad territorial y el prestador para formalizar la transferencia de recursos.
Aplicación de la Ley 996 de 2005
La Ley 996 de 2005 regula la contratación pública y establece restricciones durante los períodos electorales conocidas como “Ley de Garantías”. Su aplicación en los convenios de transferencia de subsidios debe observarse, evitando que afecten la transparencia y legalidad en el manejo de los recursos públicos.
Monitoreo del giro directo de recursos
La Superservicios realiza seguimiento al correcto giro y aplicación de los recursos transferidos para subsidios, asegurando que se destinen a los usuarios finales y cumplan con la normativa aplicable. Sin embargo, no interviene en la elaboración ni en la negociación de los convenios, función que corresponde a los entes territoriales y prestadores.
Conclusiones
1. La Superservicios es competente para emitir conceptos jurídicos sobre el régimen de servicios públicos domiciliarios, pero sus respuestas son de carácter general y no vinculante.
2. No puede intervenir ni aprobar los convenios de transferencia de subsidios suscritos entre entes territoriales y prestadores, ni suministrar modelos contractuales.
3. Los municipios tienen competencia exclusiva para establecer los requisitos y condiciones de dichos convenios según su normativa interna.
4. Los convenios se enmarcan en la Constitución y la Ley 142 de 1994, que regulan la concesión de subsidios y la creación del FSRI.
5. La Ley 996 de 2005 debe aplicarse para garantizar la transparencia en la contratación y manejo de recursos públicos durante los períodos electorales.
6. La Superservicios monitorea el destino final de los recursos para subsidios, asegurando su correcta aplicación conforme a la ley.
Con lo anterior, se aclaran las dudas presentadas en la consulta y se establecen los límites y alcances de la intervención de la Superservicios en los convenios de transferencia de subsidios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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