La Superservicios, comprometida con el Sistema de Gestión Antisoborno, invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente enlace: https://www.superservicios.gov.co/Atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/peticiones-quejas-reclamos-sugerencias-denuncias-y-felicitaciones
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Al contestar, por favor cite estos datos:
Radicado No.: RADS
Fecha: FRADS
NT-F-001. V.12 Página 1 de 10
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD -OJ-2026-123
Competencia
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020, la Oficina Asesora Jurídica de la Superservicios es competente para absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.
Alcance del concepto
La respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, por lo que los criterios expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Además, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, pues ello constituiría una extralimitación de funciones, conforme al parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
Consulta
La consulta planteada contiene preguntas relativas a los cobros inoportunos, las cuales serán transcritas y respondidas en el acápite de conclusiones.
Normativa y doctrina aplicable
- Constitución Política de Colombia
- Ley 142 de 1994
- Conceptos unificados SSPD -OJU-2009-3, -OJU-2022-40, -OJ-2019-108, -OJ-2019-011, -OJ-2018-196
Consideraciones
Previo a resolver las inquietudes, se aclara que la Superservicios no puede emitir pronunciamientos ni decidir situaciones particulares en sede de consulta, ya que los conceptos emitidos son orientativos, no vinculantes ni de carácter obligatorio.
Asimismo, según lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, esta entidad no puede exigir la aprobación previa de actos o contratos de las empresas de servicios públicos, para evitar extralimitaciones de funciones y actos de coadministración.
Por lo tanto, la Superservicios no puede pronunciarse sobre la situación específica expuesta, dado que la determinación de realizar cruces de cuentas para compensar obligaciones recíprocas corresponde exclusivamente al prestador.
Con el fin de orientar la consulta, se presentan consideraciones generales sobre: (i) la factura de los servicios públicos domiciliarios y (ii) los cobros inoportunos.
(i) Factura de los servicios públicos domiciliarios
El régimen de los servicios públicos domiciliarios establece en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994 el derecho de los usuarios a obtener la medición real de sus consumos mediante instrumentos tecnológicos disponibles.
El artículo 146 de la Ley 142 de 1994 señala:
"ARTÍCULO 146. LA MEDICIÓN DEL CONSUMO, Y EL PRECIO EN EL CONTRATO.
La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
La falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas antes señaladas. También se entenderá como omisión de la empresa la no colocación de medidores en un período superior a seis meses después de la conexión del usuario.
En cuanto al servicio de aseo, se aplican los principios anteriores, adaptados a la naturaleza del servicio y a las reglas sobre falla del servicio, entendiéndose que el precio dependerá no solo de los factores de costos contemplados en las fórmulas tarifarias sino también de la frecuencia del servicio y del volumen de residuos recolectados.
Para los servicios de saneamiento básico y aquellos sin medición individual por razones técnicas, de seguridad o interés social, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros para estimar el consumo.
Las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que prestan y para aquellos proporcionados por otras empresas con las que hayan celebrado convenios."
De acuerdo con lo anterior, tanto prestador como usuario tienen derecho a que los consumos se midan y que el precio se base en dichos consumos.
La falta de medición por parte de la empresa implica la pérdida del derecho a cobrar, mientras que la omisión del usuario puede justificar la suspensión o terminación del servicio.
Por lo tanto, es obligación del prestador medir o determinar el consumo facturable cuando no sea posible la medición directa, conforme a lo establecido en el contrato y la normativa vigente.
Así, para efectos del cobro del servicio público domiciliario consumido, el prestador emite una factura en la que se refleja el consumo medido o determinado, asegurando la transparencia y legalidad del cobro.
(ii) Cobros inoportunos
En cuanto a los cobros inoportunos, la Superservicios recuerda que el prestador debe ajustar sus facturaciones a los consumos reales o determinados conforme a la normatividad y contratos vigentes, evitando realizar cobros fuera de los períodos establecidos o sin justificación técnica.
Ante cualquier irregularidad en la facturación o cobro, los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas, reclamos o denuncias a través de los canales oficiales de la Superservicios, para que se investiguen y se tomen las medidas correspondientes.
Conclusiones
1. La Superservicios no puede exigir aprobación previa de actos o contratos de los prestadores ni resolver situaciones particulares sobre cruces de cuentas o compensaciones.
2. El prestador está obligado a medir o determinar el consumo facturable, y debe basar sus cobros en esos consumos, conforme a la Ley 142 de 1994 y contratos uniformes.
3. La falta de medición por parte de la empresa implica que pierde el derecho a cobrar, y la omisión del usuario puede justificar suspensión o terminación del servicio.
4. Los usuarios pueden presentar denuncias o reclPara continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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