La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a través de su Oficina Asesora Jurídica, ha emitido un concepto jurídico que interpreta y aclara el régimen del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI), establecido en la Ley 142 de 1994 y sus normas reglamentarias. Este concepto busca responder a solicitudes sobre los procedimientos, requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para participar en el esquema de subsidios y contribuciones del FSRI.
Marco legal y principios del FSRI
El FSRI se fundamenta en los principios constitucionales de solidaridad y redistribución de ingresos, que permiten que los usuarios de estratos socioeconómicos altos y sectores industriales y comerciales contribuyan a subsidiar a los usuarios de menores ingresos (estratos 1, 2 y 3). La Ley 142 de 1994 establece la obligación de los concejos municipales y distritales de crear estos fondos para administrar los recursos destinados a subsidiar los servicios públicos domiciliarios. El régimen tarifario debe incluir un factor de contribución, que no puede superar el 20% del valor del servicio, aplicado a usuarios de estratos altos y a sectores comerciales e industriales. En caso de que los recursos recaudados no sean suficientes para cubrir los subsidios, los entes territoriales deberán asumir la diferencia con recursos presupuestales. Administración y destinación de los recursos
Los recursos del FSRI se manejan como cuentas especiales con destinación específica para subsidiar aspectos como el cargo fijo, consumo básico y costos de conexión domiciliaria. Los prestadores de servicios son responsables de recaudar las contribuciones y aplicar los subsidios, llevando contabilidad detallada. Cuando...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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