Naturaleza jurídica de los subsidios en servicios públicos domiciliarios
La Constitución Política establece que la ley fijará el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios, considerando criterios de costos, solidaridad y redistribución de ingresos. Además, la ley autoriza a las entidades territoriales para conceder subsidios a personas de menores ingresos para facilitar el pago de estos servicios. La Ley 142 de 1994 define el subsidio como la diferencia entre lo que se paga y el costo real del servicio cuando este último es mayor. Este esquema se financia mediante Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI), que canalizan recursos para subsidiar a usuarios de estratos 1, 2 y 3, según lo dispuesto por acuerdos municipales. Vinculación formal al servicio y su impacto en la procedencia de subsidios
Para acceder a los subsidios, es necesario que exista una relación jurídica formal entre el usuario y el prestador del servicio, es decir, un contrato de condiciones uniformes que formalice la prestación. Los usuarios en condición de provisionalidad dentro de programas de regularización no adquieren esta calidad de suscriptores formales, ya que su facturación es no definitiva y no se produce la legalización del servicio ni del inmueble. Por ello, no se consideran habilitados para acceder a subsidios mientras no se consolide dicha vinculación formal. Estratificación socioeconómica y reconocimiento de subsidios
La estratificación socioeconómica clasifica los inmuebles en estratos para efectos tarifarios y de subsidios. Sin embargo, la sola certificación de estrato no es suficiente para el reconocimiento de subsidios si no existe una vinculación formal al servicio. Este certificado puede ser...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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