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Obligaciones de mantenimiento en redes públicas de servicios domiciliarios y competencias territoriales

Proviene de: Conceptos

17 de julio de 2026 3:8:43

Marco normativo y competencias sobre espacio público y redes

El concepto recuerda que el artículo 82 de la Constitución Política establece que es deber del Estado proteger la integridad del espacio público, que prevalece sobre intereses particulares. En este sentido, las entidades territoriales, especialmente los municipios, tienen competencia para administrar, preservar y controlar el espacio público, incluyendo los elementos de infraestructura de servicios públicos que inciden en su seguridad y disfrute. La Ley 142 de 1994 asigna a los municipios la responsabilidad de asegurar la prestación eficiente de los servicios domiciliarios y establece que las empresas prestadoras tienen derecho y obligación de construir, operar, modificar y mantener las redes locales, cuyos costos deben asumir. El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 regula que cualquier intervención en el espacio público para construcción, rehabilitación o modificación de redes requiere licencia o autorización expedida por la autoridad competente, conforme al plan de ordenamiento territorial (POT).

Responsabilidades técnicas y de mantenimiento

El mantenimiento y reparación de redes públicas de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica corresponde a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. En particular, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) establece que el propietario o tenedor de las instalaciones eléctricas debe garantizar su operación y mantenimiento seguros, apoyándose en personal competente y cumpliendo con los protocolos establecidos. En el servicio de acueducto, la infraestructura se divide en red primaria (matriz), red secundaria (local) y redes internas (acometidas). El prestador es responsable del mantenimiento de las redes primarias y secundarias una vez las recibe del urbanizador, mientras que los usuarios deben mantener las...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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