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La Superservicios aclara la obligatoriedad de la medición y facturación individual en servicios públicos domiciliarios de acueducto

Proviene de: Conceptos

17 de julio de 2026 3:8:22

Contexto y competencia

La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) es competente para absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, según el artículo 11 del Decreto 1369 de 2020. El concepto emitido responde a una solicitud trasladada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y tiene carácter orientativo, sin ser obligatorio ni vinculante.

Medición y facturación individual: derecho y obligación

Según la Ley 142 de 1994, es derecho tanto de usuarios como de empresas obtener la medición real del consumo mediante instrumentos adecuados. La norma establece que el consumo debe ser el principal elemento para la fijación del precio cobrado en la factura. Además, los contratos uniformes pueden exigir a los usuarios adquirir, instalar y mantener medidores individuales, siempre que cumplan con las características técnicas estipuladas por la empresa prestadora.

Medición en condominios y áreas comunes

Cada inmueble debe contar, cuando sea técnicamente posible, con una acometida y un medidor individual para permitir la facturación precisa. En condominios o edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, cada unidad privada debe tener un medidor independiente, y las áreas comunes también deben ser medidas por separado. Si la medición individual de áreas comunes no es viable técnicamente, se puede instalar un medidor general o totalizador cuyo consumo se calcula como la diferencia entre el consumo total y la suma de los consumos individuales.

Uso excepcional de macromedidores y excepciones para estratos 1 y 2

La instalación de macromedidores se considera excepcional y solo procede cuando la...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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