Marco normativo y competencias de la Superservicios
La SSPD, conforme al Decreto 1369 de 2020 y la Ley 142 de 1994, es competente para absolver consultas jurídicas externas sobre el régimen de servicios públicos domiciliarios. Su función principal es garantizar la defensa de los derechos de los usuarios frente a los prestadores, actuando en segunda instancia en recursos de apelación y queja, y sancionando incumplimientos en la atención oportuna y adecuada de peticiones, quejas y recursos (PQR).
Procedimiento administrativo y derecho de los usuarios
Los prestadores de servicios públicos están obligados a resolver las reclamaciones observando principios administrativos como la buena fe y la celeridad. El procedimiento especial de defensa del usuario, regulado entre otros por la Ley 142 de 1994 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establece un término de 15 días hábiles para responder a PQR.
Si el prestador no responde dentro de este plazo, se configura el silencio administrativo positivo, que implica que la solicitud se entiende resuelta favorablemente para el usuario. La SSPD es la entidad encargada de imponer sanciones a los prestadores incumplidos y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.
Notificación por conducta concluyente y su relación con el silencio administrativo positivo
El artículo 72 del CPACA contempla la notificación por conducta concluyente como un mecanismo para subsanar irregularidades en la notificación, siempre que se demuestre que el interesado conoció el acto, consintió la decisión o interpuso los recursos legales pertinentes. Esta conducta debe acreditarse mediante hechos objetivos e inequívocos, no pudiendo presumirse.
En consecuencia, si la conducta concluyente se prueba antes de configurarse el silencio administrativo positivo, la irregularidad en la notificación puede considerarse subsanada, evitando la configuración del silencio. Sin embargo, una vez configurado el silencio administrativo positivo por incumplimiento del plazo legal sin notificación válida, este prevalece y no puede ser desvirtuado por notificaciones tardías o conductas concluyentes posteriores.
Conclusiones y recomendaciones
La SSPD concluye que:
- La notificación por conducta concluyente es un mecanismo excepcional para subsanar defectos de notificación, condicionado a prueba objetiva del conocimiento del acto por parte del interesado.
- El silencio administrativo positivo se configura automáticamente si no se cumple el término legal para responder y no se acredita notificación válida.
- La entidad tiene la competencia para sancionar a los prestadores que incumplan y para garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios.
Este pronunciamiento refuerza la importancia del cumplimiento de los términos y formas de notificación en los procedimientos administrativos de servicios públicos domiciliarios, asegurando la garantía del derecho de petición y el debido proceso.
Para mayor información y acceso a los lineamientos, la SSPD dispone de recursos en su sitio web oficial, donde los usuarios y prestadores pueden consultar guías, resoluciones y otros documentos relacionados con la gestión y defensa de los derechos en el marco del régimen de servicios públicos domiciliarios. De esta manera, se promueve la transparencia y el conocimiento de los procedimientos que fortalecen la relación entre usuarios y prestadores, contribuyendo a un servicio más eficiente y justo para todos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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