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La Superservicios aclara el régimen de la revocatoria directa en actos administrativos

Proviene de: Conceptos

17 de julio de 2026 3:8:23

El marco normativo y la competencia de la Superservicios

La Superservicios explicó que su competencia se limita a absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, sin que sus conceptos tengan carácter obligatorio o vinculante. Además, no puede exigir la aprobación previa de actos o contratos de los prestadores de servicios, para evitar extralimitación de funciones.

La revocatoria directa como mecanismo excepcional

El concepto subraya que la revocatoria directa es una figura autónoma y extraordinaria, distinta de los recursos ordinarios en sede administrativa. Según el artículo 93 del CPACA, los actos administrativos podrán ser revocados por la autoridad que los emitió o su superior jerárquico, de oficio o a solicitud de parte, cuando: 1. Sean manifiestamente contrarios a la Constitución o la ley. 2. No estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3. Causen agravio injustificado a una persona. Se aclara que, a solicitud de parte, la revocatoria no procederá por la causal primera si ya se interpusieron los recursos correspondientes o si ha operado la caducidad para el control judicial.

Las causales segunda y tercera: análisis y ejemplos

La causal segunda implica un juicio de mérito o conveniencia, donde la administración evalúa si la permanencia del acto es compatible con el interés público, que se relaciona con la eficiencia, calidad y continuidad del servicio. Por ejemplo, si un acto genera afectación significativa a la prestación adecuada de un servicio público esencial, podría justificarse su revocatoria. En cuanto a la causal tercera, se refiere a actos que causan perjuicio injustificado...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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