Servicio de alumbrado público: naturaleza y régimen aplicable
El servicio de alumbrado público está definido como un servicio público no domiciliario inherente al suministro de energía eléctrica, orientado a iluminar espacios públicos para facilitar la circulación en zonas urbanas y rurales. La responsabilidad de su prestación recae en los municipios o distritos, quienes pueden gestionarlo directamente o mediante empresas idóneas.
Este servicio no está regulado bajo la Ley 142 de 1994, que aplica exclusivamente a los servicios públicos domiciliarios como acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible. Por esta razón, la Superservicios no ejerce funciones de inspección, vigilancia ni control sobre el alumbrado público. Además, las entidades territoriales están facultadas para cobrar un impuesto destinado a financiar este servicio.
Servicio público domiciliario de aseo: requisitos y obligaciones
El servicio público domiciliario de aseo sí está regulado por la Ley 142 de 1994 y debe ser prestado por personas naturales o jurídicas habilitadas conforme a esta norma. Para operar, estas empresas deben constituirse legalmente bajo alguna de las formas societarias contempladas en la legislación vigente.
Antes de iniciar la prestación, deben obtener las concesiones, permisos ambientales y sanitarios correspondientes, y cumplir con la regulación sectorial, especialmente la emitida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Obligación de registro y reporte en el RUPS y el SUI
Las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios, incluyendo aseo, están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) dentro de los diez días calendario siguientes al inicio de actividades. Este trámite se realiza exclusivamente mediante el aplicativo habilitado por la Superservicios en la página web del Sistema Único de Información (SUI).
La inscripción es gratuita y no constituye un permiso para operar, sino un mecanismo para que las autoridades puedan ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control. En cambio, las empresas que prestan únicamente el servicio de alumbrado público están exentas de esta obligación debido a la naturaleza no domiciliaria del servicio.
Conclusiones
Este concepto jurídico reafirma que la obligación de registro en el RUPS solo aplica a los prestadores de servicios públicos domiciliarios. El alumbrado público, al ser un servicio no domiciliario, no está sujeto a esta obligación ni al control directo de la Superservicios. Por otro lado, el servicio de aseo sí requiere inscripción, cumplimiento normativo sectorial y obtención previa de permisos.
Esta aclaración busca orientar a empresas y entidades territoriales para el correcto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de servicios públicos.
Para más información sobre trámites y requisitos, puede consultarse el sitio oficial de la Superservicios:
https://www.superservicios.gov.co/Empresas-vigiladas/Tramites-y-servicios-para-prestadoresPara continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles